En el marco del auto de la Corte Constitucional 383 de 2010, Orden 02, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas anunció que subsidiaría la ayuda humanitaria inmediata que en principio le correspondía asumir a Barranquilla, Soledad, Malambo y Puerto Colombia, en Atlántico.
El valor a subsidiar, de acuerdo a lo informado por el director territorial de la entidad Alfredo Palencia, asciende a la suma de 126.600.000 de pesos debiendo los entes territoriales priorizados aportar el resto de dinero que se requiera para la ayuda inmediata de las víctimas del conflicto armado.
La ayuda humanitaria inmediata es un aporte inicial que se le hace a la persona que haya declarado ante el Ministerio Público por hechos ocurridos dentro de los tres meses anteriores, y que se encuentra en un proceso de Valoración e inclusión en el Registro Único de Víctimas.
Esta ayuda se puede suministrar por un mes, prorrogable por un mes más, siempre y cuando el grado de vulnerabilidad así lo amerite y puede comprender alimentación, alojamiento transitorio, aseo personal, utensilios de cocina, atención médica y psicosocial y manejo de abastecimiento.
De estos elementos la Unidad de Víctimas en asocio con el Bienestar Familiar, pueden subsidiar el alojamiento y alimentación transitoria dependiendo del hecho victimizante.
Los municipios que se favorecieron con el subsidio reúnen unas características especiales relacionadas con el índice de presión de la población desplazada, régimen de reestructuración de pasivos previstos en la Ley 550 de 1999, y la carencia de capacidad institucional o presupuestal para atender por sí solo sus obligaciones.
Para acceder al subsidio los municipios priorizados deberán celebrar un convenio con la Unidad de Víctimas.