A subsanar vicios en proyecto de participación | El Nuevo Siglo
Lunes, 24 de Marzo de 2014

Mañana la plenaria del Senado tiene previsto comenzar a enmendar los vicios de trámite en que se ha incurrido en el trámite legislativo del proyecto de ley estatutaria de participación ciudadana, al punto que se lo ha devuelto la Corte Constitucional en dos oportunidades.

Esta norma flexibiliza los requisitos exigidos para llevar a cabo varios de los mecanismos de participación ciudadana previstos por la Carta Política, entre ellos la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores.

Se trata del proyecto de ley número 227 de 2012 Senado, 134 de 2011 Cámara, por el cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, del cual fue aprobada su conciliación el 14 de junio de 2012 por las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes.

En enero pasado, la Corte Constitucional devolvió dicha iniciativa al Senado “con el fin de que las cámaras legislativas completen el trámite posterior al cuarto debate. Una vez culminado el trámite de debate y aprobación del proyecto de ley de participación ciudadana, el Senado debe remitirlo a la Corte Constitucional con el fin de que se pronuncie sobre su constitucionalidad”.

Resulta que mediante Auto 118 proferido por la Sala Plena de la Corporación el 17 de junio de 2013, fue devuelto por primera vez al Senado el proyecto de ley con el objeto de que se subsanara el vicio de procedimiento, consistente en la ausencia de votación nominal y pública del proyecto de ley en la plenaria del Senado (cuarto debate), a lo que “se sumaba la falta de claridad y certeza sobre la aprobación unánime, con la consecuente indeterminación de las mayorías y desconocimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Carta Política”, indica la Corte.

Recibida de nuevo la iniciativa en la Corte Constitucional, la Sala Plena encontró que el Senado se había limitado a repetir la votación sobre el citado proyecto en la plenaria -para enmendar el vicio observado por la Corte- pero sin continuar con el trámite posterior requerido para culminar con la aprobación del proyecto de ley.