Sombras en aplicación de la reforma política | El Nuevo Siglo
Domingo, 23 de Octubre de 2011

Incluso algunas fechas del calendario electoral tuvieron que ser modificadas para estar a tono con esta norma.

Entre las enseñanzas que deja la aplicación de la Reforma Política de 2009 y su ley estatutaria, 1475 de 2010, para las elecciones regionales de este 30 de octubre, es que este tipo de iniciativas se deben tramitar por lo menos con tres años de anticipación a los comicios, so pena que buena parte de sus disposiciones se queden en el aire.

A pesar de que el entonces gobierno de Álvaro Uribe logró que su proyecto de reforma política fuera aprobado en julio de 2009, su proyecto de ley estatutaria demoró casi un año en trámite para que al final fuera hundido por el Congreso.
En consecuencia, le correspondió a la entrante administración Santos presentar nuevamente este proyecto estatutario, logrando que fuera aprobado en diciembre de 2010.
Posteriormente, la norma pasó a control constitucional, y fue solo hasta finales de junio pasado, a cuatro meses de las elecciones regionales de este año y cuando las campañas llevaban más de seis meses de trabajo, que la Corte dictó el fallo sobre esta ley, encontrándola en su mayoría exequible.
Faltó tiempo
Los anticipos que entrega el Estado hasta de un 80 por ciento para la financiación de campañas es uno de los aspectos más novedosos de la Reforma Política, pues anteriormente estos recursos se entregaban al final de las elecciones por la vía de reposición de votos. Sin embargo, no alcanzaron a operar para los comicios regionales de este año, pues a pesar de que algunos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos los solicitaron, estos recursos no fueron apropiados a tiempo por el Ministerio de Hacienda a la espera de que la Corte Constitucional se pronunciara sobre la Ley 1475.
Igualmente por el poco tiempo entre la declaración de exequibilidad de la Ley 1475 y los comicios, tampoco se logró aprovechar el 5 por ciento de la financiación estatal para el funcionamiento de partidos y movimientos políticos en proporción al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas. Es decir, las colectividades aún no tienen la suficiente base de jóvenes que sirva de cantera con fines de avalarlos como candidatos.
De igual forma, el calendario electoral para estos comicios se vio afectado pues ya estaba elaborado cuando la ley estatutaria de la Reforma Política superó el control constitucional. Por lo tanto, la Registraduría se vio obligada por medio de la Resolución 6221 a ajustar fechas como es el caso del reemplazo de candidatos, que estaba fijada para 26 de octubre y quedó el 18 de octubre.
La primera vez
La aplicación de la Reforma Política casi encima de las elecciones implicó que la ciudadanía no se empaparse plenamente de ella. Así lo sugiere el descalabro que se vivió en la inscripción de los grupos promotores del voto en blanco.
Con el objeto de garantizar el derecho a la igualdad en las campañas electorales, la Reforma Política estableció que los ciudadanos pueden organizarse en grupos para promocionar el voto en blanco como si se tratara de un candidato más. Sin embargo de los 68 grupos que se inscribieron a nivel nacional, apenas uno cumplió con los requisitos establecidos, el cual aparece en el tarjetón para el Concejo de Santa Marta.
Falta de claridad
Incluso la falta de precisión de la Ley estatutaria, al no aclarar si se trata de días calendario o días hábiles, dio al traste con la intención de reducir los costos en las campañas en materia de publicidad en medios, a partir de acortar el tiempo permitido para esta propaganda.
La Ley 130 de 1994 establecía que la propaganda electoral se adelantaría durante los tres meses anteriores al día de la elección. Sin embargo la reglamentación de la Reforma Política estableció que podrá realizarse dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Empero como la norma no diferenció si se trata de días hábiles o calendario, la Registraduría, con base en una ley de 1913, asumió que se trataba de días hábiles, por lo que en el calendario electoral fijo que la publicidad en medios se puede realizar desde el pasado 4 de agosto. Es decir en la práctica esta publicidad se hizo durante los mismos tres meses que establecía la Ley 130.