La socialización del proyecto se adelanta con todos los grupos interesados en diferentes regiones del país. Se busca dar claridad a lo que será una norma que busca hacer más justa la repartición de la tierra en el campo nacional.
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El Gobierno presentará en marzo el proyecto de ley de Tierras que busca dar claridad sobre la propiedad rural en Colombia y que está enmarcado dentro de los acuerdos de paz suscritos por la administración del presidente Juan Manuel Santos con las Farc.
Esta iniciativa ha causado controversia. Desde varios sectores de la economía, especialmente los que tiene que ver con la agroindustria, se ha criticado el proyecto por considerar en algunos casos que no es justo con quienes son propietarios de grandes extensiones de tierra.
Para dar claridad al asunto el Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura ya adelantó las consultas con las comunidades indígenas, afrocolombianas y ROM con el fin de explicar los alcances del proyecto.
Uno de los pasos que ya fue dado por el Gobierno a través del Congreso fue la creación del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria con la que se busca la modernización y mayor productividad del campo colombiano.
Socialización
El Ministerio de Agricultura y la Agencia Nacional de Tierras, realizan la socialización del proyectó ante las comunidades agrícolas del país con el fin de despejar las dudas que la iniciativa haya originado dentro de las comunidades y los empresarios.
Colombia ha vivido diversas reformas a los regímenes de tierras durante los últimos 100 años, pasando de una estructura que iba del latifundio al minifundio desde el siglo XIX, a una de carácter multimodal (que mira los tamaños de la propiedad y el sujeto al que se le adjudica) pero que ha mantenido casi los mismos problemas históricos sobre tenencia de la tierra.
En ese trasegar histórico, la necesidad de claridad sobre la estructura y tenencia de la tierra en Colombia ha sido un imperativo por el que muchos gobiernos han intentado encontrar la fórmula más efectiva, no sólo frente a la seguridad jurídica de quienes ostentan la categoría de propietarios privados (grandes o pequeños) sino de aquellos quienes aún luchan por el acceso a la tierra.
Los baldíos pasaron de ser otorgados desde principios del siglo XX sin que el Estado contara con una institucionalidad preparada para adjudicarlos con certeza en cuanto a su situación física y jurídica a cualquier persona que los explotara económicamente, a ser adjudicados posterior a la Ley 160 de 1994, primordialmente a los sujetos más vulnerables socialmente y necesitados de tierra o quienes la tienen insuficiente, especialmente el campesinado y los grupos étnicos. Sin embargo, esos cambios en la historia legal del país, hicieron que muchos colombianos (no necesariamente campesinos o de grupos étnicos) pudieran en determinado momento acceder legalmente a terrenos baldíos de la Nación, con el atenuante que gran parte de ellos no contaron con instrumentos idóneos y expeditos para clarificar los derechos de propiedad, por lo que hoy es incierta la realidad fáctica y jurídica de muchos predios rurales del país.
La discusión
Como consecuencia de esto, hoy existe un país con diversas categorías de ocupantes y propietarios que socialmente acaban por inducir al tradicional debate entre terratenientes y campesinos.
Para el Gobierno gran parte de esta eterna discusión tiene sus raíces, por un lado, en la falta de instrumentos de acción por parte del Estado que estén actualizados y acordes con la época en la que vivimos, y por otro, en la ausencia de claridad frente a los derechos de propiedad de la tierra en Colombia y un mayor rigor legal para hacer cumplir la función social de la propiedad rural. Frente a lo primero, se expidió el Decreto Ley 902 de 2017, que permite avanzar en la actualización de los procedimientos para dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en la estructura legal y constitucional posterior a 1991 (Ley 160 de 1994).
El Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura ya adelantó las consultas con las comunidades indígenas, afrocolombianas y ROM
Hoy más que nunca se hace necesaria una reforma a la legislación actual en materia de tierras. El Gobierno comparte que la Ley 160 de 1994 es una herramienta legal sin antecedentes en la historia del país, pero también reconoce que dejó ciertos vacíos y que fue redactada con unos mecanismos de implementación que hoy resultan obsoletos y que la hacen ineficaz. Por estas razones es fundamental abrir la discusión y actualizar la norma.
Lo que busca el proyecto
Desarrollo Integral Del Campo: El proyecto reconoce como principio que para que se dé un verdadero desarrollo en el campo no basta sólo con la tierra. Se requiere de un gran consenso social entre el Estado y quienes habitan el campo, sin importar su origen o patrimonio. La oferta de bienes públicos y la planeación territorial son fundamentales para desarrollar el campo de manera sostenible y equilibrada.
Caducidad Agraria: Se introduce la “Caducidad Agraria” como una figura nueva que reemplaza las figuras de reversión, condición resolutoria del subsidio y caducidad administrativa, unificando en uno solo los mecanismos. Sanciona los incumplimientos a las obligaciones derivadas de la adjudicación de predios del Fondo para la Reforma Rural Integral.
Expropiación: La figura de la expropiación no se modifica en su esencia y tradición legal. Se aclara que la aplicación de la medida será residual o de última instancia cuando no sea posible nutrir el Fondo de Tierras con otros mecanismos.
Minifundio: Se crean mecanismos para combatir la microfundización, tales como: Reajuste de Terrenos Adjudicación por compensación
Derechos de Uso Sobre La Tierra: Hoy el Estado no cuenta con una norma que permita otorgar derechos de uso sobre la tierra, entendida como un recurso finito que debe administrarse de forma más inteligente facilitando la productividad y el ordenamiento del territorio. Permite aprovechar de mejor manera los bienes inmuebles del Estado sin necesidad de transferir el dominio.
Servidumbres: Plantea medidas de seguridad jurídica frente a los bienes baldíos y fiscales patrimoniales adjudicables objeto del gravamen. Motivos de Utilidad Pública e Interés Social. Entre otros, los regímenes aplicables a las servidumbres son los establecidos en el Código Civil, la Ley 1274 de 2009, la Ley 685 de 2001 y la ley 1682 de 2012 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
Baldíos: Se aclara el concepto para: Reducir la incertidumbre jurídica frente al concepto de "baldío". Evitar conflictos de interpretación a partir de la clarificación de las reglas aplicables. Se presenta de manera compilada y organizada los motivos por los cuales son inadjudicables.
Recuperación de tierras de la nación: Se mantiene en términos generales de acuerdo a lo previsto en la Ley 160 de 1994. Se amplía su campo de aplicación: Baldíos, Bienes fiscales patrimoniales.
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