Si bien en su primer debate la Comisión Séptima de la Cámara modificó el proyecto que buscaba descriminalizar el porte de la dosis personal de sustancias psicoactivas ilícitas, redireccionando su objeto a crear mecanismos alternativos a los penales para combatir al consumo, mantuvo la propuesta de hacer exámenes periódicos a las personas que ejerzan algunas actividades o profesiones con trascendencia social o que implique potencial peligro para terceros. Esta disposición se mantiene en la ponencia para segundo debate.
En este sentido la propuesta ha causado algunas críticas porque si los exámenes confirman la presencia de estupefacientes acarrearía sanciones para la persona e incluso ser suspendida de su trabajo.
Vale señalar que la dosis mínima en Colombia fue despenalizada como consecuencia de la Sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional, en la cual determinó que si el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene algún sentido dentro de nuestro sistema, es preciso concluir que las normas que hacen del consumo de droga un delito son claramente inconstitucionales.
Por el contrario, determinó la Corte en dicha Sentencia, es un deber del Estado propender por el tratamiento de las personas para que puedan superar su adicción.
En este sentido hay quienes consideran que los exámenes y las sanciones que establece este proyecto de ley para las personas que trabajen en algunas profesiones van en contravía del derecho a la igualdad y del libre desarrollo de la personalidad.
Incluso en un reciente fallo la Corte Suprema de Justicia señaló que el consumidor o adicto de estupefacientes puede portar una cantidad diferente a la legalmente establecida como dosis personal, siempre que sea con la finalidad de su consumo personal y aprovisionamiento y no exista evidencia que indique tráfico de sustancias ilícitas.
Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia al absolver a un procesado que fue detenido por efectivos de la Policía quienes, tras una requisa, hallaron en su poder una bolsa plástica en su ropa que contenía 5,7 gramos de cocaína, en el municipio de Bello, Antioquia, el 10 de octubre de 2012.
Para la Sala de Casación Penal, durante el proceso la Fiscalía jamás pudo demostrar que la acción de llevar consigo esa cantidad de la sustancia estupefaciente, que supera ampliamente la dosis personal, lo hubiera hecho con el ánimo de traficar con esa sustancia o que la hubiere fabricado, por lo que debe ser tratado como un enfermo y no un infractor de la ley.
Excepción a dosis mínima
El proyecto de ley que será debatido en segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes después del próximo 20 de julio indica que por la especial trascendencia social o potencial peligro para terceros, las personas que ejerzan actividades, profesiones u oficios en las que ostenten posición de garante sobre el derecho a la vida e integridad de terceros, estarán sujetas a exámenes periódicos o aleatorios para descartar el consumo y efectos de sustancias estupefacientes, psicoactivas y psicotrópicas ilícitas, durante el ejercicio de dicha actividad.
En ese sentido, en protección del derecho a la vida e integridad de terceros y del consumidor mismo, la persona que consuma o esté bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicoactivas y psicotrópicas ilícitas, durante el ejercicio de estas actividades, profesiones u oficios, se le aplicará la sanción correspondiente.
Agrega el proyecto de ley que corresponde al Gobierno nacional determinar el tipo de actividades que no podrán ser desarrolladas por personas que hayan consumido o estén bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicoactivas y psicotrópicas ilícitas.
En este sentido la Comisión Séptima de la Cámara suprimió del proyecto las profesiones u oficios que serían sujeto de este control antidrogas, como toda aquella que implique manipulación de armas de fuego; conducir vehículos automotores para el trasporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial de servicio público o de uso particular; funcionarios y servidores públicos, entre otros.
Estas sanciones pueden ir desde la suspensión temporal para el desarrollo de la actividad, profesión u oficio hasta la pérdida definitiva del derecho a desarrollar o ejercer las mismas, indica.