Sistema de información judicial, con anotaciones | El Nuevo Siglo
Martes, 25 de Junio de 2013

Con el fin de facilitar la consulta de los ciudadanos sobre el estado de sus procesos judiciales, el Consejo de Estado le pidió al Consejo Superior de la Judicatura que adelante la gestión pertinente para garantizar el registro de todas las actuaciones en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Danilo Rojas Betancourth, confirmó la nulidad de una parte de un proceso judicial porque en el sistema no se registró el momento en el cual la demandada podía contestar la demanda, sino que solo quedó señalado en el expediente.

La demandada solicitó la nulidad porque consideró que se violaron sus derechos a la defensa y debido proceso debido a que la secretaría del Tribunal no realizó la anotación en el sistema computarizado de gestión judicial y dicha omisión lo condujo a un error.

Señala la Sala que “la información incluida en el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI), además de ser correcta, también debe ser completa, en especial frente a los datos que implican la comunicación de actos procesales a las partes, pues, de lo contrario, quedarían en imposibilidad de ejercer un adecuado control respecto de las decisiones judiciales que las afectan”.

El Alto Tribunal explicó que aunque en el expediente está incluida la constancia sobre la fijación en lista del proceso que permitiría la contestación de la demanda, el que no fuera incluida en el sistema de gestión le impidió a la parte demandada ejercer sus derechos y por tanto procede la nulidad del proceso, desde la fijación en lista del mismo.

“La información relacionada con el avance de un proceso judicial debe ser registrada obligatoriamente en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, así ya esté apuntada en el expediente”, afirma el fallo.

En la sentencia se recuerda que mediante el Acuerdo 1591 de 2002, el Consejo Superior de la Judicatura adoptó dicho sistema el cual sería suministrado e implementado por la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, responsable de su mantenimiento técnico y actualización.