Martes, 17 de Mayo de 2016
Los acuerdos de paz entre el Gobierno y las Farc deben ser sometidos obligatoriamente a refrendación popular y sólo después se activará lo pactado entre las partes. Así lo ratificó ayer el propio presidente Santos ante las dudas de partidos políticos y opinión pública frente a las implicaciones del acuerdo anunciado la semana pasada sobre un complejo conjunto de medidas para el ‘blindaje’ jurídico del acuerdo final.
Como se sabe, las partes acordaron que el acuerdo final será elevado a la categoría de “acuerdo especial” a la luz del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra. Ello despertó dudas en muchos sectores en torno a si por esta vía no se podría estar ‘blindando’ anticipadamente el pacto entre Gobierno y Farc a nivel internacional y debilitando el alcance de un eventual plebiscito, referendo o consulta popular para refrendar popularmente los acuerdos a nivel interno.
Incluso hoy se radicará ante la Comisión Primera de la Cámara, para séptimo debate, la ponencia del proyecto de acto legislativo para la paz. A esa iniciativa se le agregará un nuevo artículo que plantea no sólo elevar a “acuerdo especial” un posible acuerdo final con las Farc, sino una posterior ley aprobatoria del mismo para que este entre a hacer parte del bloque de constitucionalidad. El Gobierno se comprometió, además, a que una vez sea “firmado y aprobado” el acuerdo final, será inscrito también, mediante declaratoria unilateral del Estado, ante el Consejo de Seguridad de la ONU.
Para no pocos analistas y juristas, si se activa, antes de la cita en las urnas, el componente internacional de este ‘blindaje’ del acuerdo final, podría quitarse fuerza decisoria a la refrendación popular.
Exigencia partidista
Precisamente, esta fue una de las preocupaciones centrales ayer durante la cumbre del presidente Santos con los partidos de la llamada “Unidad por la Paz”. Allí los voceros de La U, Liberal, Cambio Radical, Polo, conservadores y otros dejaron en claro que la refrendación popular de los acuerdos es obligatoria para que no se dé la sensación de un cheque en blanco a la Mesa de Negociación.
El representante Hernán Penagos, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), sostuvo que “quedó claro que primero se incorpora en el texto de la ponencia un artículo transitorio, donde se eleva el acuerdo a categoría especial”, pero “no tendrá vigencia o efectos en el tiempo hasta tanto ese acuerdo sea refrendado por los colombianos. En otras palabras es un acto que requiere tres momentos, primero incorporarlo en el acto legislativo, segundo que ingrese al bloque de constitucionalidad y como tercer punto que sea refrendado”.
Señaló que lo que se ha querido es darle un seguro al acuerdo depositándolo en Ginebra, pero ese seguro no tendrá efectos sin que suceda la refrendación.
El presidente del Directorio Nacional Conservador, David Barguil, fue enfático en que debe haber dos condiciones: “la primera, que el pueblo colombiano es el que debe refrendar los acuerdos y, segunda, que será el Congreso el que apruebe de manera definitiva lo que se pacte”.
El presidente de la Cámara, Alfredo Deluque, de La U, recalcó que si no hay refrendación popular, no habrá implementación de los acuerdos. “Los acuerdos finales una vez depositados en Ginebra no ingresan al ordenamiento jurídico colombiano, para ello se hace necesario tramitar una ley”.
El director nacional de Cambio Radical, Rodrigo Lara, señaló que “el Gobierno puede llegar y firmar con las Farc un acuerdo. Ese acuerdo que se piensa firmar en un mes en sí no es ejecutable, no se puede implementar y hacerlo obligatorio a los colombianos, ni tiene fuerza, si no es aprobado por vía legislativa”.
Sin urnas, nada: Santos
Frente a todo ello, anoche el presidente Santos, en alocución radiotelevisada en la que explicó los alcances del acuerdo de ‘blindaje’, reiteró que “serán el pueblo, el Congreso y la Corte Constitucional quienes darán validez, vigencia y sostenibilidad en el tiempo a lo que se acuerde”.
“Y lo más importante: ustedes, los colombianos, como lo ofrecí desde el principio, tendrán la última palabra, para que aprueben o rechacen los acuerdos de paz en las urnas”, afirmó. Agregó que “los acuerdos tendrán que ser refrendados popularmente, como siempre lo he prometido, para que entren en vigencia”. Por último dijo que estaba a la espera de “la luz verde al plebiscito” por parte de la Corte Constitucional.
Procuraduría pide tumbar plebiscito
La viceprocuradora general Martha Isabel Castañeda le solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequible el plebiscito para la paz. Son cuatro puntos claves que expone el Ministerio Público.
1. Ante la gran cantidad de temas y la importancia del denominado “acuerdo final” para toda la sociedad, el derecho de los colombianos frente a los acuerdos de La Habana no se puede agotar en la simplicidad de un “SÍ O NO”, como lo pretende el plebiscito.
2. No se puede subordinar a todos los poderes públicos a lo que decidan acordar en el futuro el Gobierno y las Farc, bajo el pretexto de un 13 por ciento del censo electoral y la amenaza de 50 años más de guerra. En una democracia deliberativa y constitucional reviste de garantías la toma de ese tipo de decisiones, por ejemplo asegurando que previa a la decisión de que se trate en todo caso se haya dado un espacio suficiente y real para la deliberación en la que se garantice a todos una participación efectiva.
3. Para la Procuraduría, el referéndum constitucional es el mecanismo idóneo para que los ciudadanos decidan sobre las reformas constitucionales que se requieran para el acuerdo final entre el Gobierno y la guerrilla. Este permite la decisión libre y consciente de los colombianos frente a cada punto del acuerdo y sí tiene efectos jurídicos.
4. Esta iniciativa ley desnaturaliza el plebiscito, dándole alcance de referéndum constitucional o de Asamblea Nacional Constituyente, pero reduciendo o eliminando todas las garantías democráticas. En concepto del ente de control, es un plebiscito autoritario, no democrático.
Sin en embargo, la Procuraduría dice que si la Corte no declara la inexequibilidad, declare exequibles parcialmente varios artículos y otros los tumbe definitivamente.
De otro lado, la Corte Constitucional anunció una audiencia pública para escuchar las posturas a favor y en contra del plebiscito para la paz el próximo 26 de mayo. Tras esta audiencia el magistrado ponente redactara un proyecto de fallo que luego llevará a la plenaria para una decisión definitiva, máximo en junio.