Sin sorpresas en séptimo debate de reforma | El Nuevo Siglo
Miércoles, 30 de Mayo de 2012

Una nueva fórmula para el juicio de los aforados constitucionales fue incluida en la ponencia de reforma a la justicia que fue radicada anoche en la Cámara de Representantes, esta propuesta crea dos grupos de aforados y se suman a los dos que estaban planteados en el texto aprobado en el anterior debate.

 

El primero de ellos será conformado por el Presidente y el Vicepresidente de la República quienes serían investigados por una comisión de cinco representantes a la Cámara, que tengan el título de abogados. Del segundo grupo harían parte los magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General, quienes serían investigados por abogados con más de 20 años de ejercicio profesional.

 

La Corte Suprema de Justicia, será el organismo encargado de investigar a los congresistas, al Contralor, al Procurador y al Registrador Nacional del Estado Civil. El cuarto grupo, está conformado por los Ministros, Gobernantes y Almirantes, quienes serán investigados por la Fiscalía General de la Nación.

 

Otra de las novedades del texto es que no se regresará a la cooptación absoluta por parte de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, argumentando que “para los ponentes, regresar a un sistema de cooptación absoluta como el existente antes de la Constitución de 1991 implicaría un retroceso, ya que implica graves riesgos de homogeneización a las Cortes, a manera de perpetuar determinadas corrientes e ideologías en el seno de las mismas, con las consecuencias que ello implica en petrificación de la jurisprudencia”, según indica el pliego de modificaciones realizado por los ponentes.

 

En el texto se mantiene la ampliación de los magistrados de 8 a 12 años y contrario a las peticiones de los algunos sectores académicos, jurídicos y legislativos, se mantiene el parágrafo transitorio que permite que los actuales magistrados sean cobijados con la extensión de la magistratura al igual que con la edad de retiro forzoso.

 

Con respecto al artículo que había sido aprobado en sexto debate en la plenaria del Senado y que le daba facultad a la Policía para detener, por máximo 36 horas, a las personas que fueran encontradas conduciendo ebrias, los ponentes argumentaron que habían eliminado esta norma al considerar que “toda restricción a la libertad personal debe hacerse únicamente previa decisión judicial, sin otorgarle tal potestad a las autoridades de Policía”.

 

En el texto también se eliminó el parágrafo transitorio que supuestamente configuraba un ‘mico reeleccionista’.

 

Otros de los cambios que fueron incluidos en las modificaciones, hacen referencia a recomendaciones hechas por los diferentes organismos que participaron en los foros previos a la realización de la ponencia final. Por ejemplo, se hizo una redistribución de las funciones de la Sala de Gobierno Judicial, la Sala Ejecutiva de Administración Judicial y el Director Ejecutivo, como respuesta a las propuestas hechas por la directora de la Corporación Excelencia en la Justicia, Gloria María Borrero y del presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de Judicatura.

 

En la ponencia se mantiene la eliminación de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, aunque al final del documento los ponentes Carlos Osorio, Orlando Velandia, Heriberto Sanabria y Alfredo Bocanegra firmaron la ponencia pero hicieron salvedades frente a la Comisión de Aforados Constitucionales, la eliminación de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, entre otras.

 

Juicio de aforados constitucionales

 

* El Presidente y Vicepresidente de la República, por un lado, y los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y el Fiscal General de la Nación, por el otro, serán objeto de un juicio de responsabilidad política ante el Congreso de la República. Estos últimos lo serán únicamente por los delitos, hechos o faltas disciplinarias que cometan en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, mientras que el Presidente y el Vicepresidente lo serán por todas las causas mientras ejerzan el cargo.

 

* Se incluye la posibilidad de que la Cámara de Representantes acuda a otras autoridades, como la Fiscalía o la Procuraduría General de la Nación para que le colaboren en el desarrollo de sus funciones en materia de investigación en el juicio político.

 

* Se disponen dos tipos de comisiones de investigación en el seno de la Cámara de Representantes:

- Una Comisión para investigaciones al Presidente y el Vicepresidente      conformada por cinco Representantes a la Cámara. 

- Una Comisión de Aforados Constitucionales para investigar a los magistrados y al Fiscal General, conformada por cinco abogados con más de 20 años de ejercicio profesional y cátedra universitaria, elegidos por un período de 4 años sin posibilidad de reelección.

 

* Se incluye un nuevo parágrafo transitorio en el que se aclara que entrada en vigor, la Cámara de Representantes procederá a la integración de las Comisiones Accidentales a que haya lugar y a la Comisión de Aforados Constitucionales por lo que resta del período presidencial 2010-2014.

 

* Se aclara que el juicio político es solo para magistrados de Altas Cortes y Fiscal  General de la Nación por delitos y faltas disciplinarias (no asuntos fiscales) que tengan relación con sus funciones

 

Altas Cortes

 

*El artículo 231 de la Constitución se modifica para eliminar la cooptación absoluta por parte de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. En efecto, según el pliego de modificaciones, las listas de candidatos no son conformadas por cada corporación, sino que son remitidas a ellas por la Sala de Gobierno Judicial del Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial

 

*Se propone eliminar la edad mínima de 50 años de edad para tomar posesión del cargo de magistrado.

 

* Los magistrados no podrán optar a los máximos cargos en los entes de control (Procurador y Contralor) o Fiscal General de la Nación ni durante el ejercicio de sus magistraturas, ni dentro de los cuatro años siguientes a su retiro. Con esta norma se pretende evitar que los más altos jueces de la República puedan incurrir en conflicto de intereses por aspirar a otras altas dignidades del Estado.

 

* Se extiende a dos años la inhabilidad de los magistrados para ocupar cargos públicos de cualquier tipo, incluidos los de elección popular.  Ha de notarse que en el texto aprobado en sexto debate en Senado, la restricción estaba únicamente para los cargos de elección popular

 

Otros cambios

 

* Se dispone que será la Corte Constitucional, no la Corte Suprema, quien elegirá a los conjueces que conocerán de los procesos penales contra los magistrados de esta última, y establece que ello será mediante sorteo. Así mismo, se crean salas de conjueces para la investigación de magistrados de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

 

* Se establece un período de 4 años para los miembros del Consejo Nacional de Disciplina Judicial.

 

* Se incluye entre las funciones del Procurador General de la Nación la de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de los magistrados del Consejo Nacional de Disciplina Judicial y de los miembros de la Sala de Gobierno Judicial que no tengan otra autoridad disciplinaria señalada en la Constitución o la ley.