El presidente de la Federación Médica Colombiana considera que es necesario ampliar base conceptual sobre la materia para que el médico sepa a qué tiene derecho. Por su parte desde Acemi señalan que son pocos los procedimientos de abortos legales
Después de que en la pasada legislatura el Congreso regulara la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio, queda pendiente el desarrollo de este derecho contemplado en la Constitución en lo que corresponde a los médicos y en general los servidores de la salud, quienes a raíz de sentencias de la Corte en los últimos años se enfrentan a realizar o no la eutanasia a petición de un enfermo terminal y abortos en los tres casos específicos que fueron despenalizados.
El presidente de la Federación Médica Colombiana y del Tribunal Nacional de Ética Médica, el doctor Fernando Guzmán Mora, le dijo a EL NUEVO SIGLO que “a mi modo de ver sí falta algo de regulación legal al respecto, pues debe especificarse más el tema y ampliar la base conceptual, para que el médico sepa con más profundidad a qué tiene derecho y a qué no lo tiene”.
No obstante, el doctor Guzmán considera que “si un médico es suficientemente culto, sabrá que la objeción de conciencia es un derecho consagrado en la Constitución y contemplado en cada una de las sentencias en donde existe la posibilidad de discrepar respecto de conductas tan conocidas como el aborto ‘constitucional’ (Sentencia C-355 de 2006) y la eutanasia ‘constitucional’ (sentencias 239 de 1997 y 970 de 2014, así como en la Resolución 1216 de 2015 de Minsalud)”.
El presidente de la Federación Médica Colombiana y del Tribunal Nacional de Ética Médica considera que “este es un tema ético, bioético y de orden legal que ampara a un profesional de la medicina a discrepar de una ley en sentido material, como lo son las sentencias de la Corte Constitucional en materia de constitucionalidad, que tienen una fuerza equivalente en la ley en sentido formal (que es la que ha pasado por el Congreso de la República)”.
En cuanto a los problemas con los que se encuentra a diario un médico en caso de querer acudir a la objeción de conciencia, el doctor Guzmán explicó que “son varios. En primer lugar no saben definirlo muy bien. En segundo lugar no saben en qué casos específicos pueden acudir a este derecho. En tercer lugar tampoco saben cuál es el procedimiento para llevarlo a efecto”.
El doctor Guzmán dijo que se entiende por objeción de conciencia la negativa de una persona natural a realizar un acto permitido por la ley, con base en sus convicciones personales.
Añadió que cuando un médico tenga objeción de conciencia para practicar un acto médico, debe manifestarlo en forma clara, de inmediato, verbalmente y dejando registro por escrito, tanto a la persona que solicitó sus servicios como a las entidades involucradas, si es el caso, advirtiendo que se debe buscar la atención de otro profesional que no tenga tal objeción. El médico objetor no demorará ni interferirá de ningún modo esa remisión.
Explicó también que la objeción de conciencia deberá manifestarse siempre frente a un acto médico concreto, pero no será necesario argumentarla ni someterla a debate o controversia.
Las instituciones asistenciales, asociaciones profesionales u otras personas jurídicas no pueden alegar objeción de conciencia, finalizó diciendo el presidente de la Federación Médica Colombiana y del Tribunal Nacional de Ética Médica.
Pocos casos
No son muchos los casos de aborto que llegan a las instituciones de salud, indicó a este Diario el presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi).
Explicó que “en cuanto a las instituciones esas no pueden aducir la objeción de conciencia, las EPS ni las IPS”.
En el caso de las EPS el exministro de Salud y médico dijo que “diría que éstas nunca han presentado objeciones de conciencia. La norma en las EPS es cumplir estrictamente lo señalado por la Corte Constitucional cuando enfrentan estos tres casos”.
Explicó Arias que en un comienzo hubo algunas IPS afiliadas a organizaciones religiosas, especialmente vinculadas con la Iglesia Católica, que presentaron objeciones. “Entidades donde por asuntos religiosos se rechaza cualquier tipo de aborto, pero eso ha venido cambiando en estos 5 años”.
Aunque reveló que “son muy pocos los casos donde las mujeres han ido basadas en esta jurisprudencia a solicitar el aborto, comparado con lo que se dice que son los casos de abortos inducidos, que algunos calculan entre 300 mil y 400 mil al año”.
Agregó que la objeción de conciencia a nivel de los galenos “ha venido desarrollándose en los últimos cinco años, la objeción de conciencia está vigente para las personas, es decir, para los médicos. Y la verdad es que como el médico ha sido formado desde sus escuelas para salvar vidas, a muchos médicos como que les cuesta trabajo aprobar un aborto, inclusive en las tres condiciones que determina la jurisprudencia de la Corte”.
Añadió que “hay un sector de médicos grande en Colombia que presenta objeciones de conciencia, y eso hay que entenderlo, eso pasa en todo el mundo con los médicos”.
Finalmente, el Presidente de Acemi consideró que la objeción de conciencia para los médicos es suficientemente clara en caso de querer acudir a ésta con las resoluciones del Ministerio.
“Creo que esas resoluciones han sido muy buenas y están produciendo efectos, pero claro, el Congreso tiene la capacidad de hacerlo y puede hacerlo, no creo que sea necesario, pero puede hacerlo. Me parece que las resoluciones del Ministerio han sido oportunas, han sido claras”, dijo el ex ministro de Salud.
A pesar de que la misión de los galenos es salvar vidas, también su misión de servicio los compromete en Colombia por decisiones de la Corte a practicar la eutanasia y aborto en los casos que fue despenalizado.
Servicio militar
Con la reciente aprobación del Congreso al Proyecto de Ley que regula el servicio militar obligatorio, de igual forma se le dio luz verde a la reglamentación de la objeción de Conciencia frente al servicio militar obligatorio por iniciativa de la senadora Viviane Morales.
Esta propuesta responde al vacío que existía de una regulación legislativa que delimite claramente el alcance y procedimiento para el reconocimiento del derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, que ha sido ampliamente discutido por la Corte Constitucional en ausencia de un debate en el legislativo. La proposición de la Senadora Liberal se encamina a dar respuesta a este desafío planteado por el desarrollo democrático de los derechos humanos que puede responder al enfrentamiento entre los derechos que reconoce el Estado a los ciudadanos y el derecho de los ciudadanos frente al Estado de actuar de acuerdo a su conciencia.
De acuerdo con la senadora Viviane Morales, esta iniciativa retoma los esfuerzos de miles de colombianos por defender los valores más profundos de su existencia. En especial, son los jóvenes los que encontrarán en este proyecto un espacio para ser y defender su conciencia cuando por razones religiosas, éticas o filosóficas no pueden prestar el servicio militar obligatorio, garantizando el respeto de la dignidad humana, los derechos humanos y la democracia, dijo la Parlamentaria liberal.
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