En firme quedó el fallo del Consejo de Estado que establece que los estatutos del Partido Liberal producto de la reforma del año 2011 carecen de legalidad, tras negar una demanda que pedía anular esta determinación. Además el alto Tribunal negó la solicitud de adición y aclaración de la sentencia porque los argumentos que sustentaban la acción no cumplían los requisitos.
El Consejo de Estado advirtió que si bien los partidos políticos no integran las ramas del poder público y no ejercen función administrativa, de todas formas están sujetos al juicio de moralidad a través de la acción popular.
La reforma estatutaria de 2011 quedó sin efecto porque según el alto Tribunal no fue expedida por el órgano competente, quedaría suspendida hasta que este Tribunal haga una aclaración del mismo.
El Consejo de Estado le había ordenado al Partido Liberal que, en máximo un mes, deje de aplicar los estatutos que suscribió mediante la Resolución 2895 del 2011 y que fueron aprobados por la Asamblea Liberal Constituyente en diciembre de ese año, por considerar que no fueron expedidos por el órgano competente para hacerlo ni se respetó el procedimiento exigido.
La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, le ordenó al Partido Liberal que se rija por los estatutos que estaban vivos a la entrada en vigencia de la ley que dictó las reglas de organización de los partidos (Ley 1475 de 2011) y los ajuste a esta normativa, para lo cual deberá conformar un comité que garantice el principio de participación democrática.
La decisión se adoptó en un fallo de acción popular en el cual se amparó el derecho a la moralidad administrativa, vulnerado según el alto Tribunal por la Dirección Nacional del Partido Liberal y por el Consejo Nacional Electoral (CNE), teniendo en cuenta que en los nuevos estatutos se incluyeron modificaciones como facultar al director del Partido para que sustituyera o alterara unilateralmente su estructura interna, y esto fue avalado y registrado por el Consejo Nacional Electoral.