Miércoles, 15 de Agosto de 2012
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas por delitos contra la administración pública no podrán contratar nunca con el Estado.
Con esto, el alto tribunal dejó sin efectos una norma que limitaba dicha inhabilidad para contratar con el Estado por un periodo de 20 años.
La Corporación declaró inconstitucionales los artículos 1 y 2 de la Ley 1474 de 2011 del llamado Estatuto Anticorrupción.