Para votar la reforma a la justicia en sexto debate, la plenaria del Senado fue citada hoy a partir de las 10:00 de la mañana. Se llega a esta instancia con el retiro del debate, ayer, del Consejo de Estado por considerar que las modificaciones en la ponencia contradicen el acuerdo al que llegaron el Gobierno, Cortes y Congreso la semana anterior.
En este sentido aunque lo previsto es que la plenaria entre a votar de lleno el articulado, es factible que en primera instancia se retome el debate, pues a pesar de que la noche anterior la Corporación abrió la discusión con la participación de las diferentes bancadas, aún son múltiples los puntos de controversia del proyecto de reforma constitucional.
Temas como el fuero militar, juicio de aforados constitucionales, funciones de la Corte Suprema de Justicia, la supresión del Consejo Superior de la Judicatura y la pérdida de investidura de los congresistas aún generan polémica.
Sin dejar de lado el parágrafo del artículo 10 del pliego de modificaciones, que modificará el artículo 197 de la Constitución Política y que delimita las inhabilidades para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la República, que según algunos se trata de un mico que abriría la puerta a una tercera reelección de Álvaro Uribe.
Precisamente ayer seguían las interpretaciones de este parágrafo y la conveniencia o no que se mantenga en el proyecto de reforma a la justicia, justificado por los ponentes por la desaparición del Consejo Superior de la Judicatura, como lo propone la reforma.
En este sentido para poner fin a la discusión, el Gobierno pidió al Congreso eliminar la mención sobre la reelección presidencial.
“Se está armando una tormenta en un vaso de agua. La única diferencia que hay entre la Constitución y el proyecto de Reforma Judicial es la eliminación de la expresión ‘Consejo de la Judicatura’”, dijo el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, quien añadió que sostener que con la redacción de este parágrafo se habilite una nueva reelección de Uribe “es una interpretación bastante traída de los cabellos”.
El parágrafo en mención del pliego de modificaciones señala que “quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial”.
Sin embargo el presidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez, dijo que el artículo de la reelección en la reforma a la justicia es un “malabarismo legislativo”.
Gómez consideró que con este artículo se podría “actualizar la vigencia” del Acto Legislativo que en 2005 habilitó la segunda reelección de Uribe Vélez.
Paso al costado
Un retiro que se podría interpretar como definitivo de la discusión de la reforma constitucional a la justicia, anunció el Consejo de Estado por considerar que las modificaciones en la ponencia para sexto debate contradicen en algunos de sus puntos el acuerdo al que llegaron las tres ramas del poder público en una reunión que promovió el presidente Santos, la semana anterior en la Casa de Nariño.
De esta forma el Jefe de Estado logró que el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia volvieran al debate alrededor del proyecto, del cual se apartaron desde diciembre pasado, en la primera vuelta de la iniciativa, al interpretar en esa oportunidad que la reforma atentaba contra la independencia de la rama, no solucionaba los problemas de congestión en los despachos judiciales y se abría un camino a la privatización por entregar funciones jurisdiccionales a notarios y abogados.
Empero tras la radicación el martes pasado de la ponencia de la reforma a la justicia, el Consejo de Estado se reunió en Sala Plena ese mismo día y ayer, tomando la determinación de retirar su apoyo a la reforma.
En un comunicado el Alto Tribunal indica que “el Consejo de Estado, confiando en la seriedad de este compromiso suscrito por las más altas autoridades nacionales, esperó verlo fielmente materializado en el texto de la ponencia para segundo debate en el Senado –sexto debate del proyecto de reforma–. Sin embargo, la Corporación ha encontrado que el pliego de modificaciones, propuesto por los señores coordinadores ponentes del proyecto, se aparta en muchos de sus puntos de lo concertado y contradice las declaradas premisas de fortalecimiento y autonomía de la rama”.
Son especial motivo de preocupación para el Consejo de Estado algunas propuestas “que evidentemente vulneran la autonomía de la rama judicial y debilitan la justicia”, señala el alto Tribunal (ver recuadro).
Sin embargo, la decisión del Consejo de Estado generó el malestar del senador Luis Fernando Velasco, presidente de la Comisión Primera, quien calificó de poco sería la actitud del alto Tribunal.
“No me parece serio que los problemas internos del Consejo de Estado los resuelvan con el Congreso. Cuando nos sentamos con el presidente de la Corte Suprema y con el presidente del Consejo de Estado, no nos sentamos con unos ciudadanos sino con los presidentes de los altos tribunales del país y esperábamos que ellos tuvieran la representación de sus tribunales”.
Añadió que el Gobierno y el Congreso han atendido las propuestas de las Cortes a la reforma a la justicia, “y ellos se levantan de la mesa dando portazos”.
Peros del alto Tribunal
• La pretensión de atribuir funciones judiciales a abogados en ejercicio, en calidad de “jueces adjuntos”, que pone en manos privadas y sin vínculos institucionales estables la administración de justicia, aplaza lo que debería ser una reforma estructural y definitiva de la Rama Judicial (artículo 2°).
• La nueva figura de “suspensión” de la investidura, hasta por un año, que desnaturaliza la pérdida de investidura de congresistas y resta eficacia a un instrumento de moralización política y de control ético que mucho ha contribuido a la defensa y fortalecimiento institucional del Congreso de la República (artículos 7° y 8°).
• Las medidas presupuestales previstas para la justicia, que apenas permiten la continuidad de un precario funcionamiento, y no contemplan las inversiones que serían necesarias para lograr una transformación histórica de este servicio fundamental (artículo 12).
• La presencia del Ejecutivo en el Sistema Nacional de la Administración Judicial a través de dos ministros (artículo 20).
• La excesiva y antitécnica atribución de funciones al Director Ejecutivo de Administración Judicial y su sometimiento a control político por parte del Congreso de la República, mediante citación a debate y moción de censura, que vulnera en forma ostensible los principios de separación de poderes y autonomía administrativa de la Rama Judicial (artículo 21).
• El esquema contenido en la ponencia sobre la Sala de Gobierno Judicial que además de ignorar el valor de sistema de carrera judicial, en nada mejora el diseño constitucional actualmente vigente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, organismo con el cual se logró la autonomía administrativa y presupuestal de la Rama.
• El levantamiento del conflicto de intereses para el desarrollo legal del presente Acto Legislativo, la introducción de ingredientes totalmente ajenos a la reforma a la justicia y el debilitamiento de los controles penales, disciplinarios y de pérdida de investidura de los congresistas vulneran igualmente la motivación inicial sobre la que se edificó la propuesta de modificación constitucional.
En estas circunstancias el Consejo de Estado considera que no están dadas las condiciones para seguir dando curso a una modificación de la Constitución que de aprobarse en los términos de dicha ponencia resultaría contraria a los objetivos del Estado Social de Derecho.