A pesar de que en el trámite de la reforma a la justicia se eliminó el artículo 5 del proyecto que modificaba el artículo 134 de la Constitución que regula el régimen de reemplazos en las corporaciones públicas, la aplicación práctica de la silla vacía sigue afectándose indirectamente debido a que se propone que ahora los congresistas solo pueden ser privados de la libertad cuando medie resolución de acusación en firme.
Así lo consideró un informe de la Misión de Observación Electoral (MOE), organización no gubernamental para la que en la práctica “se elimina la aplicación de la silla vacía durante la etapa de investigación”.
La MOE hace parte de la Coalición Ciudadana por la Justicia, también integrada, entre otras organizaciones y personalidades, por Plural, Viva la Ciudadanía, Comisión Colombiana de Juristas, Transparencia por Colombia, Acción Ciudadana, Fundescol.
Investigación de aforados
Al reformar el artículo 235 de la Constitución, referente a las “atribuciones de la Corte Suprema de Justicia”, el proyecto de acto legislativo establece que el alto tribunal investigará y juzgará al Presidente, al Vicepresidente, a los magistrados, a los congresistas, al Fiscal, al Procurador, al Contralor, al Registrador y al Auditor; y que solamente juzgará, previa acusación del Fiscal del Vicefiscal o sus delegados a los ministros, al Defensor, a los directores de departamentos administrativos, a los magistrados del Consejo Nacional Electoral, a los integrantes del Consejo Nacional de Disciplina Judicial, a los miembros de la Sala de Gobierno Judicial que no tengan otro sistema de juzgamiento e investigación, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública.
En todos los casos, se trata de investigaciones y juicios por conductas relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
Para la MOE, en este artículo “se elimina injustificadamente (pese a existencia de antecedentes) la posibilidad de imponer medida de aseguramiento durante las investigaciones a los aforados, incluidos los congresistas. Solo podrán ser privados de la libertad cuando medie resolución de acusación en firme o capturas en flagrancia”.
“Es decir”, sostuvo la MOE, “los congresistas seguirán votando mientras se les adelantan todas las investigaciones, a pesar de poder evadir u obstaculizar la justicia o poner en peligro a las víctimas o la sociedad”.
Pérdida de investidura
Al reformar el artículo 183, que hoy en día habla de cómo “los congresistas perderán su investidura” y en el acto legislativo pasaría a referirse a cómo “los Congresistas solo serán suspendidos o perderán su investidura” se eliminó la causal de no tomar “”posesión del cargo dentro de los 8 días”, lo cual, a juicio de la MOE, “podría general candidaturas de imagen o testimoniales”, como, dijeron, pasa en Argentina, “para captar votos y la persona no se posesiona, sin ningún tipo de sanción”.
Allí mismo, “si bien la eliminación del conflicto de intereses cuando los congresistas aprueben proyectos de acto legislativo se aprobó en 2011, esa medida es inconveniente cuando se trata de proyectos que afecten personal y directamente al congresista”.
La nueva sanción creada, la suspensión, se concreta en la reforma artículo constitucional siguiente, el 184, castigo que nunca podrá ser superior a un año.
Para la MOE, con esto “se debilita el actual régimen ya que se prevé que una ley graduará la aplicación de las sanciones según principio de proporcionalidad, es decir ya no se aplica directamente la perdida de investidura”.
Periodo de magistrados
De la ampliación del periodo de los magistrados y el incremento de la edad de su retiro forzoso se encarga la reforma del artículo 233.
Allí se aumenta la duración del periodo de los magistrados de 8 a 12 años y se incrementa la edad de retiro forzoso de 65 a 70 años.
La MOE advirtió que estas “modificaciones cobijan a los actuales magistrados”, por lo que “la aplicación inmediata de la ampliación del periodo de magistrados así como el incremento de la edad de retiro forzoso puede generar un inconveniente conflicto de intereses a los magistrados que deben investigar posteriormente a los congresistas”.