Jueves, 12 de Mayo de 2016
Sin que todavía se haya consensuado cuál será el mecanismo de refrendación popular para que los colombianos aprueben o nieguen lo que negocie en La Habana, ayer el Gobierno y las Farc anunciaron un complejo sistema para blindar jurídicamente un eventual “acuerdo final” de paz.
Según el comunicado expedido por las partes, ese blindaje busca “brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como al derecho internacional”.
Son tres elementos básicos a los que se acudiría para este objetivo. En primer lugar, el Gobierno introducirá, antes del miércoles entrante, un nuevo artículo al proyecto de acto legislativo para la paz que ya avanza en séptimo debate en la comisión I de la Cámara.
Sería un artículo transitorio de la Constitución que establecería que “el Acuerdo Final constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949”. Por esta vía, entonces, se le daría al pacto final entre las partes una especie de estatus internacional, ya que una vez una vez se apruebe en el Congreso el carácter de “acuerdo especial” al pacto de paz final, se depositará ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya como depositario de las Convenciones de Ginebra.
En segundo lugar, se propone que ese artículo transitorio establezca que “con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado (en La Habana) y entrado en vigor (lo que sólo puede hacer después de ser refrendado en las urnas), ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final”.
Asimismo, ese acto legislativo para la paz (que inicialmente las Farc no aceptaban por ser una medida unilateral del Gobierno) también establecería, a través del artículo transitorio nuevo, que el Gobierno presentará una “ley aprobatoria” de todo el “acuerdo final” para que sea incorporado a la legislación interna.
Dicha ley tendría un trámite legislativo especial e incluso todas las votaciones en comisiones y plenarias serían únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría calificada. El Gobierno presentaría dicha “ley aprobatoria” sólo después de que “sea firmado y aprobado el Acuerdo Final” en La Habana y haya entrado en vigor este acto legislativo que, como se dijo, entra a séptimo debate en la Comisión I de Cámara y se espera sea aprobado totalmente antes de junio 16.
Así las cosas, este acto legislativo no sólo serviría para aprobar leyes y reformas constitucionales derivadas del pacto final de paz -una vez sea refrendado-, sino también para darle vía libre, en primer término, a esa “ley aprobatoria” del “acuerdo” total.
También se acordó que tanto la “ley aprobatoria” del “acuerdo final” como la leyes y reformas de implementación derivadas del mismo, tendrán control constitucional único y automático. Esto implicaría, entonces, que una vez la Corte les dé vía libre, no podrían volver a ser estudiadas por el alto tribunal en el futuro.
También pactaron Gobierno y Farc que del texto del acto legislativo para la paz se excluirá la proposición aditiva sobre “Jurisdicción Especial para la paz”.
Y, como tercer elemento del blindaje, las partes acordaron que “una vez aprobado el Acuerdo Final se efectuará una declaración presidencial con forma de declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las Naciones Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad del 25 de enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se dé la bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261, generando un documento oficial del Consejo de Seguridad, y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final”.
Pendiente refrendación
El jefe de la delegación negociadora del Gobierno, Humberto de la Calle, indicó que “el acuerdo tiene como objetivo brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y dar garantías de cumplimiento de este Acuerdo. Y lo hemos conseguido utilizando herramientas de derecho internacional pero aplicando al mismo tiempo los procedimientos internos propios del Estado de Derecho”.
Aclaró que un “acuerdo Especial no es un tratado internacional y como señala el DIH no confiere ninguna estatus jurídico especial a las partes”.
Indicó que el Gobierno “mantiene su promesa de que los ciudadanos tendrán la última palabra. El Jefe de la delegación de las Farc hace pocos días abrió la puerta a una consulta popular. Es un anuncio que registramos de manera positiva. Igualmente, la Corte Constitucional está estudiando la ley que puso en marcha un Plebiscito para la Paz. En todo caso, lo reafirmamos, habrá un mecanismo que garantice que los colombianos tomen sus decisiones en conciencia sobre lo pactado. Esa decisión será la que desencadenará los desarrollos jurídicos antes mencionados”.
Golpe de estado: uribismo
Tras el anuncio en La Habana, hubo múltiples reacciones de sectores políticos.
El Centro Democrático advirtió, en un comunicado de 6 puntos, que elevar a la categoría de acuerdo especial los acuerdos de La Habana es un “golpe de Estado a la democracia colombiana” y usa indebidamente las normas del DIH.
Agregó el uribismo que “incorporar al bloque de constitucionalidad esos acuerdos es una violación de la Constitución y una imposición indebida e inaceptable”. Añadió que con esta modificación de la Carta, el Congreso se convierte en un actor pasivo y de carácter notarial “para aprobar las concesiones del Gobierno a las Farc”.
Por último, el Centro Democrático reiteró su llamado “a la resistencia civil a esa imposición que desconoce el derecho de los colombianos a decidir si aprueban o rechazan que no haya cárcel para los culpables de los más graves delitos y que tengan elegibilidad política inmediata”.
La senadora de la Alianza Verde, Claudia López, dijo que “ese no es un acuerdo, es una concesión absolutamente unilateral del Gobierno a las Farc, que no anuncian ninguna concesión… Este mal llamado acuerdo deja al Congreso y a los colombianos como un total hazmerreir”.
Mientras el presidente de la Cámara, Alfredo Deluque, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), dijo que “los acuerdos deben estar blindados con la inmersión de ellos en la Constitución”, el del Senado, Luis Fernando Velasco, del Partido Liberal, sostuvo que “cedieron las dos partes, ya que no son dos partes que actúan como sujeto de derecho internacional, sino que es una parte que reconoce que ese es un acuerdo especial y esa parte es el Estado, a través del Congreso, que va meterlo como un parágrafo especial”
A su turno, David Barguil, presidente del Directorio Nacional Conservador, dijo que “es muy importante que se haya ratificado que será el pueblo colombiano el que tenga la última palabra frente a los acuerdos”.
Otros congresistas indicaron que no se sabían si se podía introducir a estas alturas del debate al acto legislativo un artículo nuevo, pues podría violar principio de consecutividad.