Sigue en vilo Código de Policía | El Nuevo Siglo
Miércoles, 1 de Junio de 2016

LA DISCUSIÓN sobre el Código de Policía en el Congreso sigue en vilo. El debate previsto para ayer fue suspendido y se programó para hoy. Sin embargo, de no presentarse el debate el proyecto corre el riesgo de hundirse.

 

De acuerdo con lo establecido por este diario, uno de los obstáculos es que los legisladores se han sentido reacios a aprobar un Código en tan solo 8 días, mientras que en Senado duró dos años.

 

Horas antes, el congresista Harry González García, ponente coordinador del proyecto, dijo que lo que se busca es facilitar el trabajo de la Policía en temas de convivencia ciudadana.

 

González García expresó que “el nuevo Código Nacional de Policía busca una actualización normativa y dar más herramientas para que la Policía pueda cumplir con su deber, pero también generar unas estrategias de prevención y educación, para que los ciudadanos se comporten de la mejor manera”.

 

“Este proyecto de ley es necesario para el país, porque la legislación que hay de convivencia es muy antigua, de 1970”, agregó el congresista.

Prevenciones

Este Código tiene un carácter preventivo, no es sancionatorio y en esa medida nosotros creemos que va a persuadir a la gente, para que actúe con un comportamiento que permita mantener la convivencia pacífica.

 

El senador Germán Varón, ponente del proyecto en el Senado, explicó entre los puntos del proyecto que fueron aprobados, está el que sanciona a los colados de Transmilenio, a los que hacen grafitis, los prostíbulos, y las tabernas en sectores residenciales.

 

“El legislador  está sin ninguna norma de convivencia, aquí hay riñas, hay fiestas, la gente puede establecer un prostíbulo, una taberna en sitios donde corresponde a vivienda, nadie hace nada, se demoran 6, 7 u 8 años para resolver y son circunstancias, en donde hay una clara denegación de justicia”.

 

Señaló el parlamentario que “este Código viene a arreglar esta circunstancia y a interponer medidas que les permitan a la Policía y a los alcaldes tomar decisiones rápidas. Un ejemplo muy claro tiene que ver con Transmilenio, quienes omiten pagar la tarifa en estos momentos no tienen ninguna sanción. Este Código dota de instrumentos a los alcaldes y a la Policía para que se puedan aplicar sanciones”.

 

Condiciones

No obstante, el tema álgido de esta iniciativa es lo que tiene que ver con los allanamientos sin orden judicial. Sobre el particular Varón anotó que ”vale la pena que revisen el artículo 83 del Código actual, está vigente, establece esa condición y establece las condiciones en que se pueden realizar esos allanamientos sin orden judicial. No es una invención del Congreso, ya existe en el Código de Policía, lo estamos volviendo más garantista, entonces el Polo debería entender que primero ya está vigente y segundo lo que estamos haciendo es reformarlo para volverlo más garantista. Ya fue examinado por la Corte mediante sentencia del 2007”.

 

Frente al ingreso a los domicilios de la Policía sin orden  judicial, se estipuló que sea siempre y cuando alguna persona pida auxilio desde el interior de ella. Además, las marchas de protesta deben ser aprobadas por el alcalde o gobernador. Según señaló el congresista se hace una actualización a las multas.

 

El viceministro de Defensa, Aníbal Fernández de Soto, explicó a este medio, “hemos contado con apoyo de la plenaria del Senado, de manera muy decidida este Código que es de convivencia, un Código que le da herramientas a la Policía para poder responder a las necesidades de los ciudadanos de hoy. Para tener herramientas de lucha contra la minería ilegal”. Lo que se hace según el funcionario es actualizar el Código de 1970.

Lo que sigue en juego en la Cámara al igual como fue en el Senado es la  facultad a uniformados para entrar a las viviendas sin orden judicial.

 

 

Puntos polémicos

1.  Ingreso sin orden judicial

El personal uniformado de la Policía Nacional podrá ingresar al inmueble sin que medie una orden escrita, para garantizar la convivencia y la protección de los derechos fundamentales de los moradores del inmueble o de terceros. Esto se da para proteger a una persona que se encuentre en grave alteración de su estado de conciencia por motivos de orden mental o consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas, que sea de tal gravedad que trasciende de lo privado a lo público y que implique la existencia de un grave riesgo para sí mismo o para terceros.

 El personal uniformado de la Policía Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden  escrita,  de inmediato  rendirá  informe  escrito  a  su  superior,  con  copia  al propietario.

2. Perturbar o permitir que se afecte el sosiego

Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía identificar, registrar, y desactivar temporalmente la fuente del ruido, sin ingresar al domicilio e incautar en caso de reincidencia.

3.  Traslado por Protección

Cuando deambule en estado de indefensión o de grave alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental, o bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas, cuando el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros.