Sigue embolatada definición sobre reforma a la justicia | El Nuevo Siglo
Martes, 12 de Agosto de 2014

Corte Constitucional ya dijo que el Presidente puede objetar reformas constitucionales

Una semana más tardaría el Consejo de Estado en fallar la demanda que tiene en ascuas al Gobierno, al Congreso y la Rama porque de acoger los argumentos del demandante abriría el camino para que cobre vida la malograda reforma a la justicia de 2012, pues la Sala Plena del alto Tribunal tiene primero que ocuparse hoy de definir si acepta  o no la recusación que se presentó contra todos sus magistrados sobre este asunto porque de revivirla se verían supuestamente beneficiados, ya que sus periodos pasarían de 8 a 12 años.

Dicha acción judicial ya cumplió dos años en manos del Consejo de Estado impetrada por la ciudadana Andrea Valentina Fajardo, para la época recién egresada de Derecho de la Universidad del Rosario, quien presentó una acción de nulidad por inconstitucionalidad del Decreto 1351 de 2012, por medio del cual el Gobierno llamó a extras al Congreso para los días 27 y 28 de junio de ese año con el fin de que estudiara las objeciones que hizo el presidente Santos a dicho proyecto de reforma constitucional, pues el Mandatario consideró que los conciliadores le introdujeron varios ‘micos’ que desvirtuaron el espíritu de la iniciativa que el Gobierno nacional durante más de un año había consensuado con las altas Cortes.

En esa oportunidad, la demandante además de la nulidad por inconstitucionalidad del citado Decreto solicitó al Consejo de Estado una medida cautelar suspendiendo el mismo de forma provisional mientras que el alto Tribunal se pronunciaba de fondo, esto con el fin de frenar que se hicieran efectivas las sesiones extras.

Sin embargo, el Consejo de Estado negó la medida cautelar solicitada porque la actora no señalaba las normas superiores que consideraba se vulneraban en forma flagrante con el acto acusado ni tampoco expresaba el concepto de las violaciones manifiestas que alegaba. No obstante procedió a admitir la demanda en ejercicio de la acción de nulidad por inconstitucionalidad del Decreto mencionado.

Esta demanda argumenta en primer lugar que con la expedición del Decreto 1351 de 2012 el presidente Santos violó normas jurídicas de superior jerarquía porque el Jefe de Estado no estaría facultado para objetar actos legislativos. En segundo lugar señala que son carentes de validez las sesiones extras a las que fue llamado el Congreso en esa oportunidad porque, citando el artículo 149 de la Carta Política, “toda reunión de miembros del Congreso que con el propósito de ejercer funciones propias de la Rama Legislativa del poder público se efectúe fuera de las condiciones constitucionales carecerá de validez”.

En este sentido añade que “es imposible alegar y sostener la constitucionalidad del Decreto 1351 de 2012 cuando éste convoca al Congreso a sesiones extraordinarias donde se pretende debatir objeciones que de por sí son inconstitucionales por haberse realizado por fuera de las facultades del Presidente”.

Luego de que la magistrada sustanciadora María Claudia Rojas presentara la respectiva ponencia, la demanda fue incluida en el orden del día de la Sala Plena para su análisis y luego proceder a ser votada, sin embargo, luego el caso no fue programado en las tres salas siguientes hasta el 22 de julio pasado, cuando nuevamente fue discutida y votada.

En esta última sala hubo empate en la votación, pues 10 magistrados consideraron que el Decreto presidencial que convocó a extras al Congreso es Constitucional; mientras que igual número de togados respaldó la ponencia que radicó su colega María Claudia Rojas, escrito que básicamente le da razón a la demandante en el sentido que carecería de los requisitos legales dicho acto administrativo del Ejecutivo.

Sin embargo, el pasado 4 de agosto, un día antes de que la Sala Plena del Consejo de Estado adelantara una nueva votación intentando lograr la mayoría necesaria para emitir un fallo en uno u otro sentido sobre esta demanda, fueron recusados todos los magistrados del alto Tribunal argumentando que deben declararse impedidos de pronunciarse sobre el tema, pues de revivirse la reforma a la justicia su periodo en la magistratura pasaría automáticamente de 8 a 12 años, ya que esta fue una de las disposiciones que establecía la malograda reforma a la justicia. 

La recusación fue impetrada por Freddy Machado, presidente de Asonal Judicial, quien indicó que “el país judicial sabe que ellos tienen que apartarse, la forma es recusándolos”. Consideró que debe ser la Corte Constitucional la que se pronuncie sobre la frustrada reforma a la justicia.

No obstante, ya en 2013 la Corte Constitucional se manifestó frente a este tema al resolver dos demandas de nulidad de dicho Decreto al señalar que el Congreso acogió la propuesta de la comisión accidental de aceptar las objeciones, y “en consecuencia aprobaron el archivo del proyecto. Por tanto, el proyecto nunca fue promulgado, es decir, no ingresó a nuestro ordenamiento constitucional ni produjo efectos”, dijo.

Tampoco la Corte se pronunció sobre los cargos formulados al Decreto 1351 de 2012, “puesto que se trata de una decisión adoptada en un trámite legislativo que no culminó con la adopción de un acto susceptible de control por este Tribunal”.

No obstante, la Corte Constitucional consideró que “el presidente de la República, en el contexto del proceso de formación de un acto legislativo está facultado para formular objeciones por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia y, en consecuencia, abstenerse de sancionarlo para en su lugar devolverlo al Congreso de la República a fin de que decida si acepta o no las objeciones”.

Actuales magistrados sí participarían

Fuentes consultadas por EL NUEVO SIGLO señalaron que habría consenso entre los magistrados del Consejo de Estado para negar la recusación que les impediría pronunciarse sobre la constitucionalidad o no del Decreto por medio del cual el presidente Santos convocó al Congreso a sesiones extras con el fin específico que estudiara las objeciones que hizo al proyecto de reforma a la justicia.

En ese sentido los argumentos que sustentarían esta tesis es que el periodo de los magistrados es apenas una parte de la reforma a la justicia que aborda diferentes temáticas de la rama y de los congresistas, entre otros, luego no habría motivo para pensar que un togado del Consejo de Estado que se pronuncie sobre esta demanda tiene un interés directo y particular sobre el tema.

La otra razón por la cual no sería tenida en cuenta dicha recusación es que un fallo que declare nulo el Decreto presidencial antes citado no estaría reviviendo la reforma a la justicia, pues finalmente esto le correspondería al presidente Santos y si insistiera en sus objeciones, ya sería el Congreso el que daría vía libre para que pase a la etapa de control constitucional y de ahí a convertirse en acto legislativo.

¿Caos institucional?

Días atrás, en entrevista con este Diario, el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, advirtió que si se revivía la reforma a la justicia que se hundió hace ya dos años, se generaría un caos institucional.

“Desde luego el Gobierno no interviene en el proceso, respeta la decisión que tome el Consejo de Estado pero, eso sí, advierte que de llegar a ser como se está planteando, todavía no se sabe cuál será la argumentación, de ser así, se crearía un verdadero caos en la administración de justicia.

Por decir, esa norma establecía que el periodo de 12 años comprendía a los magistrados que estaban en funciones. Pero de 2012 a hoy se han retirado varios por haber cumplido el periodo por 8 años. Si se llegara a decir que revive automáticamente la reforma, habría que restablecer a los magistrados y sacar a los que están, lo que dificultaría la continuación de procesos por parapolítica, habría un verdadero caos”.