A pesar de que desde hace 19 años la Corte Constitucional ha solicitado en varias oportunidades al Congreso que regule la llamada muerte digna en el país para enfermos terminales que como consecuencia sufren una gran afectación en su calidad de vida, los congresistas dejaron engavetado en la legislatura que ayer terminó un proyecto en ese sentido. Se espera que la iniciativa sea discutida en la Comisión Primera del Senado en la tercera legislatura que arranca en julio próximo, teniendo en cuenta que cuenta con ponencia positiva.
En la Sentencia C-239 del año 1997, la Corte Constitucional señaló que “comoel Estado no es indiferente a la vida humana sino que tiene el deber de protegerla, es necesario que se establezcan regulaciones legales muy estrictas sobre la manera como debe prestarse el consentimiento y la ayuda a morir para evitar que en nombre del homicidio pietístico, consentido, se elimine a personas que quieren seguir viviendo, o que no sufren de intensos dolores producto de enfermedad terminal. Esas regulaciones deben estar destinadas a asegurar que el consentimiento sea genuino y no el efecto de una depresión momentánea. El Estado, por su compromiso con la vida, debe ofrecer a los enfermos terminales que enfrentan intensos sufrimientos, todas las posibilidades para que sigan viviendo, por lo cual es su obligación, en particular, brindarles los tratamientos paliativos del dolor”.
La Corte determinó en esa oportunidad que mientras se regula el tema, en principio, todo homicidio por piedad de enfermos terminales debe dar lugar a la correspondiente investigación penal a fin de que en ella, los funcionarios judiciales, tomando en consideración todos los aspectos relevantes para la determinación de la autenticidad y fiabilidad del consentimiento, establezcan si la conducta del médico ha sido o no antijurídica.
No obstante, el alto Tribunal en dicha sentencia exhortó al Parlamento para que en aras de la seguridad jurídica, en el tiempo más breve posible y conforme a los principios constitucionales, y a elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna.
En el año 2014, teniendo en cuenta que habían pasado 17 años sin que el Congreso de la República regulara el tema, a pesar de que en todo ese tiempo fueron radicados varios proyectos de ley en ese sentido, la Corte Constitucional ordenó en la Sentencia T-970 al Ministerio de Salud que en el término de 30 días, contados a partir de la comunicación de esta providencia, emitiera una directriz disponiendo todo lo necesario para que los hospitales, clínicas, IPS, EPS y, en general, prestadores del servicio de salud, conformen el comité interdisciplinario del que trata esta sentencia y cumplan con las obligaciones emitidas en esta decisión”.
Efectivamente en abril del año 2015, el Ministerio de Salud emitió la directriz por medio de la cual estableció las pautas para la organización y funcionamiento de los comités en los servicios de salud para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad.
En julio de ese año se produjo la primera eutanasia legal en Colombia en Pereira, en donde el ciudadano Ovidio González, padre del caricaturista Matador, por fin logró hacer efectiva su voluntad de morir y dejar así de padecer por un cáncer terminal que desde hacía cinco años lo atormentaba.
A pesar de dicha directriz del Ministerio de Salud esta eutanasia debió esquivar varios inconvenientes para realizarse, pues en el centro médico existían dudas jurídicas sobre la conformación del comité interdisciplinario que la debía autorizar.
Incluso luego de autorizada fue suspendida en una primera oportunidad 15 minutos antes de la hora señalada.
Opositores
Algunos sectores en el país se han mostrado contrarios a la aprobación de la eutanasia porque dicen que la misión de los médicos es salvar vidas y no asistir a las personas a morir.
En ese sentido la Iglesia Católica y la Procuraduría han rechazado su aprobación y por supuesto la regulación que está pendiente en el Congreso.
La eutanasia sigue siendo tema de polémica en Colombia a pesar de la vía libre que le dio la Corte.