A pesar de que el país no ha logrado madurar completamente una política criminal, sigue la feria en el Congreso de la República por la radicación de proyectos de ley orientados a rebajar o incrementar penas, la mayoría de origen parlamentario. Paradójicamente ha quedado de lado el debate sobre problemas que son inherentes como la crisis carcelaria y la reforma al Código de Procedimiento Penal para decantar los delitos que efectivamente ameritan la privación de la libertad.
La mayoría de estas iniciativas de ley a pesar de la importancia que según sus impulsores justificó su radicación, permanecen engavetadas o apenas están para primer debate, puestas en la trastienda por el frenético ritmo de la agenda legislativa que por estos días solo tiene ojos en las comisiones primeras de Senado y Cámara de Representantes, las cuales se ocupan de proyectos que toquen el Código Penal, para el paquete gubernamental clave, encarnado en el proyecto de equilibrio de poderes, el Plan Nacional de Desarrollo y la reforma al Fuero Penal Militar.
También vale recordar que los proyectos que crean tipos penales, incrementan o rebajan penas, o reforman otros aspectos del Código de Procedimiento Penal tienen que pasar por el filtro de la Comisión Asesora de Política Criminal, la cual como organismo especializado recomienda darle debate o no a la iniciativa en cuestión en el marco de la política criminal que sigue en construcción en el país.
Incremento
. Reforma al Sistema Penal Acusatorio
En la Comisión Primera de la Cámara está pendiente para primer debate un proyecto presentado por el fiscal General, Eduardo Montealegre, y el Ministro de Justicia, Yesid Reyes, por medio del cual se reforman algunos artículos de la Ley 906 de 2004, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 65 de 1993.
La iniciativa en el capítulo sobre beneficios por colaboración eficaz con la justicia contempla que “teniendo en cuenta el grado de eficacia o importancia de la colaboración suministrada, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes, podrán acordarse” beneficios como disminución de la pena impuesta entre una tercera y una sexta parte; sustitución de la prisión en establecimiento carcelario por domiciliaria y suspensión condicional de la ejecución de la pena, entre otros.
. Pena perpetua
También en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes reposa pendiente para primer debate una iniciativa de reforma constitucional para establecer la pena de prisión perpetua, para lo cual modifica el artículo 34 de la Constitución Política.
Esta iniciativa fue presentada por un grupo de parlamentarios, entre ellos, Wilmer Ramiro Carrillo, Jairo Enrique Castiblanco, Carlos Arturo Correa y Jorge Enrique Rozo, quienes plantean que con la supresión de la prohibición de la pena de prisión perpetua se dota al legislador de una nueva herramienta dentro del abanico de posibilidades que tiene para la elaboración de la política criminal, concretamente en la elaboración y actualización de las penas a imponer a las personas transgresoras de las normas punitivas que se encuentran dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
En los últimos años la cadena perpetua se había buscado en el Congreso e incluso por medio de un referendo para los asesinos y violadores de niños. Sin embargo éste también incluye a los responsables de crímenes atroces.
. Ley anticontrabando
En la Comisión Primera del Senado está pendiente para su tercer debate el proyecto por medio del cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.
Esta iniciativa fue puesta a consideración del Congreso de la República por el Ministerio de Hacienda así como el de Comercio, Industria y Turismo.
La iniciativa endurece las penas para combatir estos flagelos y en el caso del contrabando señala que quienintroduzca mercancías al territorio colombiano o las exporte desde él por lugares no habilitados, o las oculte, en cuantía superior a 50 salarios mínimos legales mensuales, incurrirá en prisión de 8 a 12 años.
Si la conducta recae sobre mercancías cuyo valor supere los 200 salarios mínimos legales mensuales, se impondrá una pena de 10 a 14 años de prisión.
La sanción penal prevista en la actualidad señala que si la cuantía del contrabando está entre 100 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es de 3 a 5 años de prisión.
Si la conducta recae sobre mercancías cuyo valor supere los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se impondrá una pena de 5 a 8 años de prisión.
. Feminicidio
En la Comisión Primera de la Cámara está pendiente de recibir su tercer debate el proyecto de ley que crea el tipo penal del feminicidiocomo un delito autónomo para fortalecer el marco jurídico que garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias establecido por la Ley 1257 de 2008.
La iniciativa radicada en el anterior Congreso fue presentada por la bancada de mujeres, la cual señala que incurrirá en el delito de feminicidio quien causare la muerte violenta a una mujer, por su condición de ser mujer, ya sea en el ámbito público o privado.
En materia de penas el proyecto contempla la agravación punitiva por incurrir en este delito, lo que en la práctica se debería traducir en más años para la persona causante del hecho, en casos como cuandoel autor tenga la condición de servidor público, sea o haya sido miembro de las Fuerzas Armadas o de organismos de seguridad e inteligencia del Estado; cuando la conducta se cometiere en menor de 18 años, persona mayor de 60, o mujer en estado de embarazo; y, entre otros, cuando el hecho punible fuere cometido con sevicia u ocasionando graves daños o sufrimientos físicos o sicológicos a la víctima.
. Salud
Pendiente de un primer debate en la Comisión Primera del Senado está el proyecto de ley que penaliza la no atención por parte de los servicios de salud a las personas cuya vida está en peligro de muerte.
En este sentido indica el proyecto de autoría del senador Armando Benedetti que “el representante legal o empleado de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud que sin justa causa, omita, impida, retarde o niegue la prestación del servicio de salud a una persona cuya vida se encuentre en estado de inminente peligro, incurrirá en prisión de 4 a 6 años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término”.
Si como consecuencia de la anterior conducta, sobreviene la muerte, la pena de prisión se aumentará hasta en una cuarta parte.
Acoso en transporte público
El senador Antonio Guerra (Cambio Radical) radicó en Senado un proyecto para sancionar el acoso sexual en los buses de servicio público, que sería tipificado como una contravención especial de acto sexual abusivo en el Código Nacional de Policía próximo a ser discutido en el Congreso.
Según la propuesta de Guerra, “el que aprovechándose de las circunstancias propias de acceso, congestión y utilización de los medios de transporte público, realice tocamientos inesperados en partes íntimas del cuerpo de una persona, sin su consentimiento, o realice actos obscenos, o atente por cualquier medio en contra de los derechos sexuales y/o la integridad moral de otra persona, incurrirá en arresto de tres a nueve meses y multa de uno a seis salarios mínimos legales vigentes, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar por estas conductas con destino a las víctimas”.
Rebaja
. Fuerza Pública
En la Comisión Primera del Senado está pendiente de primer debate un proyecto de ley por medio del cual se establecen rebajas de penas a miembros de la Fuerza Pública por hechos relacionados con operaciones militares y policiales autorizadas, en particular con operaciones de orden público.
Esta iniciativa presentada por el Partido Centro Democrático propone que los miembros de la Fuerza Pública que estén siendo procesados judicialmente por conductas punibles relacionadas con operaciones militares y policiales legales y autorizadas, en particular con operaciones de orden público, ocurridas antes de la aprobación de la presente ley, no serán condenados a penas superiores a cinco años de privación de la libertad.
Añade que los miembros de la Fuerza Pública que al momento de la vigencia de la presente ley hayan sido condenados por hechos relacionados con el servicio y que hayan cumplido una tercera parte de su condena pero menos de cinco años de detención, serán sometidos a detención domiciliaria hasta completar una pena total de cinco años de privación de la libertad.
Finalmente indica que los miembros de la Fuerza Pública que por hechos del servicio hayan cumplido cinco o más años de privación de la libertad, gozarán de libertad condicional durante dos años, al cabo de los cuales quedarán en libertad definitiva.