La decisión se da mientras se define la detención del ex diputado del Valle quien es investigado por su presunta participación en la planeación del secuestro de sus once compañeros en la Asamblea Departamental del Valle en el año 2002, los cuales fueron asesinados en 2007.
Luego de que por petición del abogado defensor de Sigifredo López fuera cancelada la prueba de voz que se tenía previsto realizar con la Policía Científica española y atendiendo la su anterior solicitud de pedir su libertad por medio del recurso de Hábeas Corpus la Fiscalía ordenó el traslado a una guarnición militar o policial en Cali con las debidas seguridades.
Como las manifestaciones escritas y verbales hechas tanto por el señor López Tobón como por su abogado en el ejercicio simultáneo del derecho a la defensa resultan contradictorias, la Fiscalía ha dado aplicación al mandato contenido en el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, que privilegia las peticiones de la defensa técnica.
En desarrollo de la normativa constitucional el artículo 338 de la Ley 600 de 2000 consagra que el funcionario judicial ordenará las pruebas necesarias para verificar las citas, comprobar las aseveraciones del imputado y las que requiera para la definición de la situación jurídica, por lo tanto se dispone remitir en forma inmediata a la Dijin todas las muestras de voz de López que obran en el proceso.