Un reconocimiento de las facultades constitucionales que tendría la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para exigir a sus inspeccionados o investigados acceso a los correos electrónicos que resulten pertinentes dentro de sus investigaciones, hizo la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá a través de un fallo emitido en segunda instancia.
El fallo del martes, pero notificado ayer, indicó que la SIC no violó los derechos al debido proceso ni a la intimidad de la correspondencia por cuanto la propia Constitución autoriza a todas las entidades de inspección, vigilancia, control e intervención exigir la presentación de cualquier documento privado.
Este fallo responde a una acción de tutela interpuesta por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) contra la SIC relacionada con la visita administrativa que investigadores de la Superintendencia realizaron en las instalaciones de la EAAB el 30 de octubre del año pasado, dentro de la investigación adelantada por presunta violación a las normas de libre competencia en la venta de agua en bloque.
En dicha visita administrativa de inspección, la SIC exigió a los funcionarios de la EAAB el suministro de varios documentos, entre ellos, los existentes en los correos de algunos funcionarios en relación con el suministro o venta de agua en bloque.
“En efecto”, sostuvo el fallo, “basta iterar que el derecho de inspección es una facultad legal que ostentan quienes cumplen funciones de vigilancia o auditoría, por lo que mal puede afirmarse, que al solicitar los correos electrónicos pertinentes, se esté causando vulneración al derecho a la correspondencia de la EAAB-ESP, puesto que dicha actividad es propia de la SIC por disposición legal y aquella una entidad por ésta vigilada”.
En esta decisión, el Tribunal desestimó las afirmaciones del Acueducto que en la tutela argumentó que la diligencia de la SIC carecía de sustento legal al “no existir orden judicial para la recolección y registro de los correos electrónicos pertinentes de las cuentas de los funcionarios de la EAAB”. De esta manera queda claro que la SIC está facultada para exigir a sus inspeccionados, el suministro de todo tipo de información, incluso la que se encuentra en los correos electrónicos, cuando dicha información resulta relevante para sus investigaciones, sin que para ello necesite una orden judicial.
“No puede pasarse inadvertido que la gestión de la Superintendencia se dirigía a examinar los correos electrónicos ‘institucionales’ de algunos empleados de la EAAB, los que por ser tales, no pueden calificarse de correspondencia privada de sus emisores y receptores, como quiera que se trata de cuentas de la empresa destinada a la actividad propia de la entidad inspeccionada”, agregó el fallo de tutela.
En esta decisión, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirma el fallo de primera instancia que había proferido el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, en el cual el juez, de igual manera, consideró que no hubo violación a los derechos de la EAAB en la visita administrativa de inspección.
Hace menos de una semana el mismo Tribunal, pero en la sala especializada en restitución de tierras, falló en sentido contrario una tutela también presentada por la EAAB contra la SIC dentro de la investigación que la Superintendencia adelanta por posible violación a las normas de libre competencia en la implementación del nuevo esquema de recolección de basuras en Bogotá.
No obstante, la Superintendencia tiene en su historia muchos fallos judiciales que avalan o confirman sus facultades a la hora de solicitar información y exigir la presentación de correos electrónicos, según señaló su titular Pablo Felipe Robledo.
El funcionario manifestó que le “solicitaremos a la Corte Constitucional que seleccione para revisión estos dos fallos, para que sea el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional el que diga la última palabra. Estamos convencidos que en nuestras actuaciones hemos sido respetuosos de la Constitución y la ley y que en la SIC, simplemente exigimos la presentación de informaciones y documentos, físicos o electrónicos pertinentes para nuestras investigaciones. La SIC no allana sitios ni intercepta comunicaciones, como algunos de manera irresponsable y tergiversada lo han dicho en los últimos días”.