Sic decreta medidas cautelares contra Claro | El Nuevo Siglo
Lunes, 13 de Abril de 2015

La decisión de la Superindustria se da como consecuencia de una solicitud de medidas cautelares de carácter judicial por parte de telefónica contra COMCEL (CLARO), por medio de la cual alegó estaría incurriendo en actos de competencia desleal derivados del incumplimiento de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), sobre cargos asimétricos por acceso, uso e interconexión de redes.

La Superindustria, luego de analizar la petición elevada por telefónica y de escuchar los argumentos de COMCEL (CLARO), encontró que esta última estaría compitiendo de forma desleal en el mercado al desconocer los cargos asimétricos.

De acuerdo con el análisis preliminar efectuado por la Superintendencia de Industria y Comercio, corroborado por la comunicación enviada al expediente por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), es clara la vigencia de los cargos asimétricos que COMCEL (CLARO) debe ofrecer a los demás operadores de telefonía móvil, ya sea por el valor de (i) cargos de acceso por minuto o uso; o (ii) por acceso de capacidad, según lo estipulado en la parte final de la Tabla 3 del artículo 8 de la Resolución No. 1763 de 2007 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y sus actualizaciones.

De ese modo, cobrar un valor de acceso, uso e interconexión de redes, distinto y superior al que le corresponde de acuerdo con la regulación vigente, le representaría a COMCEL (CLARO) una ventaja competitiva significativa en el mercado, por cuanto podría generarle dificultades financieras a TELEFÓNICA e impactar la política comercial dirigida a sus consumidores, además de la posible afectación que podría generar en el flujo de caja de este operador por el hecho de no percibir ingresos mensuales superiores a los SEIS MIL MILLONES DE PESOS por este concepto. 

En este sentido, la medida cautelar se adoptó con fundamento en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996, según el cual se considera desleal “la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica”.