En decisión de Sala Plena, el Consejo de Estado precisó que la acción de tutela sí procede contra Sentencias y Autos del Alto Tribunal, de manera excepcional, previo cumplimiento de algunos requisitos.
El pronunciamiento se hizo al resolver una tutela interpuesta en contra de un Auto de la Sección Primera, por considerar que se limitó la práctica de una prueba testimonial en un proceso ordinario.
Aunque la tutela no prosperó, por considerar que la Sección Primera no incurrió en ninguna irregularidad, la sala Plena precisó que sí es procedente la tutela y fijó los requisitos para su procedencia y eventual prosperidad.
La Sala reiteró que los lineamientos para que proceda la tutela contra providencias han sido fijados por la Corte Constitucional y por el mismo Consejo de Estado, en sentencia de Sala Plena del 31 de julio del 2012, Sentencia 11001031500020090132801.