A sanción presidencial pasó el proyecto de ley, de autoría del senador Juan Lozano, que crea el empleo de emergencia para los damnificados y afectados en zonas declaradas en emergencia económica, social y ecológica o en situación de desastre o calamidad pública.
El proyecto permite que en las zonas de emergencia, donde ha habido un desastre, los alcaldes o la propia Colombia Humanitaria contraten mano de obra local, a los propios habitantes del municipio afectado, para hacer las tareas de recuperación.
“Es un instrumento que además le da una nueva esperanza a las zonas afectadas por el invierno, porque les genera a esos municipios un flujo de recursos que llega para pagar la mano de obra de sus propios habitantes, que son las víctimas en muchos casos de este invierno tan cruel”, manifestó Lozano Ramírez.
La figura del Empleo de Emergencia se podrá utilizar máximo por un año, contado a partir de la fecha de declaratoria de emergencia, económica, social y ecológica o de la declaratoria de desastre o calamidad.
“Hemos visto en muchos municipios cómo después de que bajan las aguas, las personas necesitan recuperar esa infraestructura social y no hay quién trabaje en esa recuperación. Aquí se abre la puerta para que sean los propios habitantes y vecinos”, afirmó el congresista.
El Empleo de Emergencia es una herramienta que logra combinar tres elementos: apoyo para la generación de empleo, apoyo para la recuperación de los municipios en condiciones de dificultad, y apoyo para las personas de menores recursos en cada municipio afectado por el invierno.
“Lo que hemos visto en el pasado es que un municipio que sufre una tragedia, ve como llega una invasión de personas de otro lado a hacer las tareas que ellos mismos están en condiciones de hacer. Por eso el Proyecto pasó por unanimidad, no tuvo objeciones y va a prestar un gran servicio”, resaltó el autor de la iniciativa.
Juan Lozano explicó que las personas vinculadas a un empleo de emergencia devengarán por lo menos un salario mínimo legal mensual vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda de la jornada máxima legal.