El proyecto que crea un nuevo Régimen de Áreas Metropolitanas pasó a sanción presidencial. Ello luego de que las objeciones que presentó el Gobierno a la iniciativa fueran aceptadas por la plenaria del Senado.
Los congresistas Carlos Enrique Soto Jaramillo (La U), Juan Manuel Galán Pachón (liberal) y los representantes Pedrito Tomás Pereira y Rosmery Martínez Bohórquez presentaron el informe sobre las objeciones de inconstitucionalidad planteadas por el Gobierno al proyecto "Por la cual se deroga la Ley 128 de 1994 y se expide el Régimen de las Áreas Metropolitanas".
Dicho informe fue acogido por la plenaria de la corporación, por lo que la iniciativa se da por aprobad y se envía a sanción del Jefe de Estado.
El siguiente es el resumen de los artículos y las objeciones presentadas por el Gobierno al texto del proyecto:
1. En el texto se habilitaba a los gobernadores para proponer la anexión de los municipios de su departamento a las Áreas Metropolitanas ya constituidas. Para el Gobierno este artículo no establece que para tales efectos se deba contar con la autorización del alcalde y esto afectaría la autonomía territorial del municipio.
2. Según el proyecto inicial, los municipios vinculados, o que hacen parte de las áreas metropolitanas, articularán sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Departamental y en el Metropolitano.
Para el Gobierno esto constituiría una intromisión en la autonomía territorial de los municipios que no forman parte del área metropolitana, pues los obliga a modificar sus planes de desarrollo en función de los de la entidad metropolitana.
3. El articulado aprobado inicialmente establecía que la Junta Metropolitana estará conformada por el Gobernador o Gobernadores de los respectivos departamentos, o en su defecto, por el Secretario o Jefe de Planeación Departamental como delegado.
Según el Ejecutivo en su pliego de objeciones, las Áreas Metropolitanas son organizaciones formadas por municipios, y los asuntos que incumben a dichas entidades deben ser los propios de los alcaldes y nada más que a estos.
4. El proyecto también planteaba que la Junta Metropolitana determinará las obras de carácter metropolitano que serán objeto de contribución por valorización.
Para la Casa de Nariño en esta norma se iría en contravía de una disposición constitucional, pues las Áreas Metropolitanas no son organismos de elección popular, no obstante que la creación de una entidad de esta naturaleza depende de la aprobación de la ciudadanía mediante una consulta popular.
5. La iniciativa igualmente establecía que se daría potestad a la Junta Metropolitana de dictar el Estatuto General de Valorización Metropolitana que le permite establecer las contribuciones de valorización de obras de carácter metropolitano.
A juicio del Gobierno solo las entidades territoriales podrían imponer la contribución por valorización predial, y que por tanto las Áreas Metropolitanas no pueden hacerlo, por no ostentar dicha categoría.
6. Las Juntas Metropolitanas, según el proyecto inicialmente aprobado, decretaban el cobro de la participación de la plusvalía por la obra pública o la contribución por valorización.
Para el Ejecutivo la Constitución asigna a los Concejos municipales la función de regular el uso del suelo, concepto en el que está incluida la distribución de los recursos de la plusvalía.
7. Finalmente el texto autorizaba a las Áreas Metropolitanas a aprobar los cupos de endeudamiento público.
Sin embargo, para el Gobierno constitucionalmente el endeudamiento interno y externo está en cabeza de la Nación y de las Entidades Territoriales, por lo que dicha autorización no podría recaer en una entidad que no tiene esta naturaleza.
Todos estos peros de la Casa de Nariño fueron aceptados por la comisión accidental que revisó el pliego de objeciones y tras presentar el informe al respecto, la plenaria del Senado lo acogió en su totalidad.