Sí, en séptimo debate al fuero penal militar | El Nuevo Siglo
Martes, 19 de Mayo de 2015

En  la comisión primera de Cámara,  fue aprobado en su séptimo debate el proyecto de Acto  legislativo  que reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia” que habla sobre el Fuero penal militar.

El artículo 221 de la Constitución Política de Colombia a partir de su promulgación que daría,  las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.

Las Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

A su vez cuando se trate de una investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, que tengan relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este.

Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario.