Ajustada a la Carta Política y la Ley, fue declarado por la Corte Constitucional el Sistema de Defensa Técnica y Especializada para los miembros de la Fuerza Pública.
El alto Tribunal conceptuó que no se presentaron vicios de procedimiento en el trámite de la norma, pues no se configuró violación de la reserva de ley estatutaria, tampoco hubo elusión del debate democrático y mucho menos se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible, como, entre otros, aducía el demandante.
Así las cosas, la Ley seguirá su implementación por parte del Ministerio de Defensa Nacional, para garantizar de manera integral y gratuita el derecho a la defensa de los integrantes del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional que así lo requieran, siempre y cuando los procesos en que estén incursos hayan sido por actos del servicio.
La creación del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, iniciativa liderada por el Ministerio de Defensa, respondió a la necesidad de suplir la necesidad imperiosa que tiene el Gobierno nacional de garantizar, en forma eficiente, eficaz y oportuna, el ejercicio al derecho a la defensa y al debido proceso de esos funcionarios, activos o retirados.
El proyecto de ley fue presentado a consideración del Congreso de la República a finales de 2013 con carácter de urgencia luego de que la Corte Constitucional declaró inexequible, por vicios de trámite, el Acto legislativo 02 de 2012, el cual reformaba la Justicia Penal Militar, para hacerla independiente, moderna, eficiente y ágil. Luego de hacer su trámite normal, la iniciativa se convirtió en Ley de la República
El Sistema de Defensa Técnica creó una igualdad real en la elaboración de los marcos legales para los colombianos, en este caso de los miembros de la Fuerza Pública, ya que ellos se encuentran en una relación especial de sujeción diferente a la de cualquier ciudadano.