“Si acuerdos no se ajustan a justicia internacional, se perpetúa conflicto" | El Nuevo Siglo
Lunes, 1 de Febrero de 2016

La senadora liberal Sofía Gaviria, expresó que, en los términos en los que los acuerdos están siendo pactados no se ajustarían a la justicia internacional, lo cual atentaría contra el carácter democrático del Estado colombiano.

 

“Cuando un Estado democrático se ha acogido a una justicia internacional, es a las reglas de esta, las convenidas por el grueso de las naciones democráticas, a las que debe someterse, si no quiere hacer tambalear su carácter como democracia” expresó.

 

La parlamentaria recordó que, según el Artículo 77 (parte VII) del Estatuto de Roma, suscrito por Colombia, los requerimientos pertinentes para que un proceso como el que nos ocupa sea legítimo serían el reconocimiento de la responsabilidad penal, desmovilización y desarme efectivos, garantías de verdad y no repetición, penas proporcionales a la gravedad de los hechos y condenas efectivas a los máximos responsables que satisfagan los objetivos de la pena.

 

La legisladora insistió en que, además del Estatuto de Roma, el proceso debe ceñirse a principios universales consagrados en tratados como la Convención sobre la Esclavitud (1927), la Convención para la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y de Guerra (1970), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987) y, muy especialmente, la Convención sobre los Derechos del Niño (1990).

 

“Si este pacto incumple los compromisos internacionales suscritos por Colombia, no habrá seguridad jurídica y sus signatarios no podrán gozar con certeza del beneficio de la cosa juzgada. Vivirán en zozobra permanente, lo cual impedirá el afianzamiento de la paz”, declaró la congresista.

 

“El incumplimiento múltiple de las reglas internacionales, al establecer, entre otras cosas, penas inadecuadas a los máximos responsables y al instituir un nuevo tribunal para el juzgamiento de los mismos (lo cual es prohibido por la el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos), hará que los efectos del acuerdo no puedan sean reconocidos jurídicamente en el ámbito nacional ni en el internacional”, continuó la presidenta de la comisión.  Con esto, según la parlamentaria “se estaría perpetuando la no terminación del conflicto”.