Martes, 19 de Abril de 2016
“Los servidores públicos podrán participar en política, sin utilizar los bienes del Estado para la actividad electoral y sin participar en actividades políticas dentro del horario laboral ni en las instalaciones de la entidad donde laboren”, precisó el senador Roy Barreras, del Partido Social de Unidad Nacional (La U).
Barreras es ponente del proyecto de ley que determina la manera cómo pueden participar los servidores públicos en política, especificando las prohibiciones e impedimentos, iniciativa que fue aprobada hoy en la Comisión Primera del Senado.
“Esta norma cobija a los empleados públicos que trabajan en las ramas ejecutiva y legislativa”, señaló Barreras.
“Vamos a acabar con la doble moral y la hipocresía nacional que supuestamente prohíbe a los más sencillos y humildes servidores públicos participar en política porque no hay un solo funcionario público que no haga política. Lo que haremos es prohibir que abusen de sus cargos, pero que puedan ejercer libremente y sin mascaras su derecho ciudadano de expresar sus opiniones políticas”, sostuvo.
De acuerdo a lo aprobado, que ahora pasará a consideración de la plenaria del Senado para su segundo debate, los servidores públicos podrán participar en la preparación de propuestas de la campaña electoral, o formación de la política estatal, así como en eventos de carácter programático de la misma; asistir a debates, foros de discusión y encuentros en el marco de las campañas electorales, o formación de la política estatal; participar en simposios, actos públicos, conferencias, foros, congresos, que organicen partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, así como en las convenciones de que trata el artículo 108 de la Constitución Política en calidad de militantes; usar y vestir prendas alusivas a la causa con la que se identifique.
De otra parte, a los servidores públicos se les prohíbe tener representación en órganos de dirección o administración ni dignidades o vocería de partidos o movimientos políticos, salvo que tenga licencia no remunerada; difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido o movimiento político, o grupo significativo de ciudadanos, a través de los medios de comunicación, salvo las excepciones contempladas en la ley; influir en el voto de sus empleados a favor de algún candidato; utilizar bienes del Estado, información reservada o recursos del tesoro público para participar en política; realizar actividades proselitistas en las oficinas públicas, o en horarios laborales; dar bonificaciones y prebendas a favor del voto; recibir remuneración alguna por su actividad política; inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos de elección popular.
Según aclaró Barreras, la ponencia aprobada también establece que los servidores públicos que infrinjan las prohibiciones consagradas en esta ley o abusen de las mismas incurrirán en causal de mala conducta y graves sanciones disciplinarias.