Sería un delito "llevar consigo" drogas | El Nuevo Siglo
Lunes, 23 de Abril de 2012

Incluir como uno de los verbos rectores del tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el de “llevar consigo” estas sustancias, no vulnera la cláusula del Estado Social de Derecho, los fines esenciales del Estado, el derecho a la igualdad y la primacía de los derechos inalienables de la persona humana.

 

Así lo consideró Ordóñez, al solicitar a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 1 de la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reformaron los códigos Penal, de Procedimiento Penal y el de la Infancia y Adolescencia.

 

En concepto del jefe del Ministerio Público tipificar como delito, llevar consigo estupefacientes, es consecuente con la prohibición del consumo de los mismos, por cuanto el porte y consumo no son conductas que se puedan separar del mercado de las drogas, pues para ello se requiere producirlas, transportarlas y adquirirlas.

 

Para la Procuraduría, la acusación planteada relacionada con la posible sanción de los consumidores o adictos, como resultado de la aplicación de la expresión demandada, es inadecuada, pues si la intención es cuestionar las cantidades con las que se establece la agravación o atenuación de la pena, la demanda debió dirigirse contra los incisos 2 o 3 de la misma norma y no contra la expresión “llevar consigo”, “la cual tiene la misma naturaleza que la de los demás verbos rectores establecidos en el tipo penal y, en todo caso, es completamente coherente con el texto constitucional.”

 

Explicó que la expresión demandada no tipifica como delito el consumo de estupefacientes pues el verbo rector no tiene relación con las dosis, sean personales o no, contempladas en el convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas.