Sentencia de Corte aclararía caso curules | El Nuevo Siglo
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Jueves, 21 de Diciembre de 2017
Redacción Política
En el fallo la Corte sostuvo que el quorum aprobatorio de Cámara era de 84 votos sobre 166 integrantes, por lo que informe de ponencia se hundió al sólo tener 83 votos positivos 

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LOS ACTOS legislativos necesitan de la mitad más uno de los integrantes de cada corporación legislativa para ser aprobados. Así lo determinó la Corte Constitucional en la sentencia C-816 de 2004, en la que declaró inexequible el acto legislativo 02 de 2003 mediante el cual, en el gobierno Uribe, se había adoptado un estatuto antiterrorista.

Se trata de una sentencia que marca un antecedente muy claro en medio de la polémica entre el Senado y el Gobierno por el proyecto de acto legislativo que creaba 16 circunscripciones de paz en la Cámara de Representantes, con destino a las víctimas, según lo pactaron el Gobierno y las Farc en La Habana.

El informe de conciliación de esta última iniciativa, como se sabe, se discutió el 30 de noviembre pasado en la plenaria del Senado, último día del ‘fast track’, en donde sólo obtuvo 50 votos positivos, razón por la cual tanto el Secretario General de la corporación legislativa, como el presidente de la misma, el conservador Efraín Cepeda, dieron por hundido el proyecto, ya que al ser un acto legislativo requería 52 votos, es decir la mitad más uno de los 102 integrantes del Senado.

Sin embargo, una vez terminada la sesión, tanto el ponente Roy Barreras como el ministro del Interior, Guillermo Rivera, alegaron que el proyecto había sido aprobado por cuanto el quórum y las mayorías no debían calcularse sobre 102 curules, sino sobre 99, dado que había tres curules vacías debido a que sus titulares están presos.

Desde entonces, como se sabe, comenzó una guerra jurídica entre el Gobierno y el Senado. Primero le fue negado a Rivera un derecho de petición que solicitaba a Cepeda enviar el texto a sanción presidencial. Ante esa negativa, el Ministro acudió a una acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en tanto que se interpusieron varias acciones de tutela. Tanto el primero como uno de los recursos de amparo, con base en un concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado (solicitado por el propio Ejecutivo) que sostiene que el proyecto fue aprobado con los 50 votos, ordenaron al presidente del Senado publicar el proyecto en la Gaceta del Congreso y remitirlo para su promulgación.

Sin embargo, Cepeda y su equipo jurídico han impugnado esos fallos y reiterado que el proyecto se hundió. Es más, lo que se publicó en la Gaceta del Congreso es toda la información del debate del 30 de noviembre en donde se sustenta por qué se archivó el proyecto. Incluso, ante las presiones judiciales para revivir una iniciativa hundida, actitud que consideran Cepeda y el presidente de la Cámara, Rodrigo Lara, viola la autonomía de los poderes públicos, ayer anunciaron que acudirán a las instancias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la OEA.

La sentencia clave

Sin embargo, la referida sentencia de la Corte Constitucional en 2004 parece darle la razón al Senado en la polémica sobre el proyecto de las 16 curules.

El acto legislativo que creaba un Estatuto Antiterrorista fue demandado por vicios de forma y fondo. Uno de ellos, precisamente, porque la plenaria de la Cámara había levantado la sesión, cuando la votación del proyecto apenas si sumaba 83 votos positivos y 78 en contra. Ante el temor de hundimiento, el presidente de la corporación suspendió el debate y citó para el otro día, ante las protestas de los opositores.

Frente a este punto específico, la Corte -que declaró inexequible el acto legislativo por vicios de forma y fondo- sostuvo que “precisados los elementos fácticos y resueltos los principales problemas jurídicos, se procedió a valorar jurídicamente lo ocurrido en la sesión del 5º de noviembre de 2003, con el fin de determinar si existió o no un vicio de procedimiento”.

Tras ese análisis, el alto tribunal “concluyó que, conforme a la costumbre parlamentaria, y teniendo en cuenta la convicción de la Mesa Directiva y de la Cámara de Representantes de que el informe de ponencia requería en el presente caso 84 votos favorables, era indudable que el efecto práctico de la votación del 5 de noviembre era el hundimiento del proyecto de acto legislativo, que en la realidad equivalía a su archivo”.

La Corte consideró que ese “efecto práctico coincidía con el efecto jurídico, por cuanto la votación no había alcanzado la mayoría absoluta requerida, ya que la Cámara de Representantes, conforme al artículo 176 de la Carta, desarrollado por las leyes 5ª de 1992 y 649 de 2001, está integrada por 166 miembros. Por tanto, la mayoría absoluta de la Cámara de Representantes, correspondiente a la mayoría de sus miembros, es de 84 congresistas, número que permanece invariable, mientras la regulación jurídica no sea modificada, y que sirve de referente para verificar si una determinada votación ha obtenido o no la mayoría absoluta. Esto significa que el informe de ponencia no alcanzó la mayoría constitucionalmente requerida, lo cual implicaba jurídicamente que el proyecto no podía seguir su trámite”.

Concluyó el alto tribunal, en la referida sentencia del año 2004, que “el resultado jurídico y práctico de la votación de la sesión del 5° de noviembre era entonces el hundimiento o archivo del proyecto…”.

Visto lo anterior, queda claro, entonces, que las mayorías se calculan sobre el total de integrantes de la corporación, 166 para la Cámara y 102 para el Senado, y la aprobación de los actos legislativos requiere en el primer caso 84 votos y en el segundo 52.

Constitucional ni legalmente se ha reformado esa normatividad, salvo en lo que tiene que ver con las “sillas vacías” – es decir la imposibilidad de reemplazar a los congresistas capturados por determinados delitos- pero en ningún caso hay una norma que diga expresa y taxativamente que cuando estas existen en las plenarias o comisiones deben restarse del concepto de mayorías.

“No existe acto legislativo”

El presidente del Senado, Efraín Cepeda, dijo que "publicar un acto legislativo que no nació a la vida jurídica sería una falsedad", refiriéndose a la publicación en La Gaceta del trámite de conciliación de las 16 curules para la paz que no prosperó.

Explicó que lo publicado fue el proyecto con su informe de conciliación, la forma en que se votó la constancia y certificaciones allegadas por el secretario General, Gregorio Eljach Pacheco, quien es el notario del Senado.

"Creo en el proceso de paz, en el Estado de Derecho, la institucionalidad y la legitimidad de la división de los poderes públicos. He acompañado con el voto positivo todas las iniciativas sobre el postconflicto, incluyendo las 16 curules, pero no puedo violar los preceptos constitucionales ni la ley", sostuvo Cepeda Sarabia.

Insistió en que las víctimas deben tener representación en el Congreso y que por eso se constituyó una subcomisión que aportará ideas sobre el procedimiento para proveer esa participación.