Seis caminos para participación política de las Farc | El Nuevo Siglo
Jueves, 9 de Mayo de 2013

La posibilidad de que los guerrilleros que se desmovilicen y se integren a la actividad del Congreso como consecuencia de acuerdos de paz está dentro de las siguientes posibilidades. Resumen basado en un informe de la MOE.

 

1. Asignación directa de curules por el presidente de la República

 

Se requiere una reforma constitucional que le confiera al presidente facultades para asignar directamente curules en el Congreso a personas desmovilizadas vinculadas al proceso de paz.

Antecedentes: En la ANC del 91 se habilitó al Presidente nombrar por una sola vez un número plural de congresistas en cada Cámara en representación de los grupos en proceso de paz y desmovilizados (CPC Art. 12 transitorio) sin tener  en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos.

C-047 /01: declara inexequible L.418/97, el presidente no puede nombrar servidores públicos de elección popular.

C-047 / 01: el legislador ordinario no tiene competencia para darle esta competencia al Gobierno: esta decisión corresponde al constituyente primario.

 

Opciones

 

Acto legislativo. C-170 de 2012: el AL no es un mecanismo por el cual se exprese el poder del constituyente primario, ya que es una manifestación del constituyente derivado.

C-041 de 2001: solo el constituyente primario puede otorgar facultad al presidente para nombrar servidores públicos en cargos  de elección popular.

Se podría presentar una demanda por sustitución de la Constitución, que tendría que resolverse en el marco de la tensión entre principio democrático y paz.

Referendo. C-397 de 2010: el referendo constitucional no es un mecanismo por el cual se exprese el poder de constituyente primario, ya que es una manifestación del constituyente derivado “y ni siquiera la intervención del electorado para votar la propuesta, después de haber sido tramitada en el Congreso y revisada por la Corte Constitucional, tiene la fuerza jurídica suficiente para transformar el referendo en acto constituyente fundacional, primario u originario”.

Cabe demanda de constitucionalidad por afectación de los pilares fundamentales de la Constitución.

Asamblea Nacional Constituyente. C-047 de 2001: sólo el constituyente primario puede otorgar facultad al presidente para nombrar servidores públicos en cargos de elección popular.

C-153 de 2007: la sustitución de la Constitución sólo puede ser legítima si es aprobada por el poder constituyente primario o por una Asamblea

Constituyente especialmente elegida para ello.

Cabe demanda de constitucionalidad por no cumplir con el procedimiento establecido en la Constitución.

 

 

2. Creación de una circunscripción electoral especial

 

Acto legislativo. Crear una circunscripción especial en el Congreso que permita la participación política de la organización que surja del proceso de paz.

Ley estatutaria. Se debe tramitar ante el Congreso una ley estatutaria que determine los requisitos para presentarse a la circunscripción electoral especial para la paz o campesina.

 

 

 

3. Participación en las elecciones nacionales - partido político nace con personería jurídica

 

Acto legislativo. El Congreso mediante un acto legislativo puede establecer un parágrafo transitorio en el que disponga que las organizaciones políticas que surjan del proceso de paz con las Farc se constituyan como partidos políticos con personería jurídica.

Inscripción de las candidaturas. El trámite de este acto legislativo debe estar culminado antes del 9 de diciembre de 2013 con el fin de no modificar el régimen actual de inscripción de candidaturas establecido por la Ley 1475 de 2011.

Modificación del calendario electoral. Previendo que no se va a terminar el trámite en la fecha señalada, desde el inicio del trámite se puede modificar la fecha de inscripción de las candidaturas del partido político que surja del proceso de paz.

 

 

 

4. Participación en las elecciones nacionales como minoría política

 

Curul de minorías políticas en la Cámara de Representantes. Participar en las elecciones con el objetivo de ocupar la curul de minorías políticas.

1. Personería jurídica: obtener representación en el Congreso.

2. Requisitos para ocupar la curul: presentación de candidatos. Presentar candidatos a la Cámara en mínimo 30% de las circunscripciones territoriales; no tener representantes en el Congreso; votación mayoritaria (que su votación mayoritaria en un departamento no sea más que 70% de su votación en todo el país); asignación de la curul (la curul se asignará al partido o movimiento político que obtenga la mayor votación sumada en todo el país); organización de la lista (la lista a la cual se le asigne la curul se conformará con los primeros de la lista, ordenados de mayor a menor votación de las listas inscritas por el movimiento en todo el territorio).

3. Inhabilidades y responsabilidad política: Se debe respetar el régimen de inhabilidades para ser congresista y el régimen de responsabilidad política.

4. Normatividad electoral: cumplir con los parámetros de financiación, destinación de los recursos, publicidad, etc.

Acto legislativo. Ampliar el número de curules para las minorías políticas en la Cámara de Representantes para permitir una mayor representatividad de las organizaciones con características de minorías políticas. Es necesario reformar el artículo 176 C.P.

Ley estatutaria. Una vez se amplíen las curules se debe expedir una ley estatutaria que determine los requisitos para ocupar estas curules. Requisitos. Se pueden establecer condiciones menos exigentes con el objeto de favorecer a minorías políticas regionales y locales.

 

 

 

5. Incorporarse a los partidos y movimientos políticos existentes

 

Los desmovilizados de las Farc que deseen participar en las elecciones al Congreso de 2014 podrían incorporarse a los partidos o movimientos políticos existentes.

Se deben respetar las siguientes condiciones:

1. Marco Jurídico para la paz: No pueden participar en política las personas que hayan sido condenadas o seleccionadas por crímenes de lesa humanidad o genocidio cometidos de manera sistemática.

2. Régimen de inhabilidades de los congresistas.

3. Normatividad sobre financiación y responsabilidad política.

Acto legislativo. Permitir que no se apliquen algunas inhabilidades para los desmovilizados.

Ley estatutaria. Se debe tramitar ante el Congreso una ley estatutaria que determine los requisitos para presentarse a la Circunscripción Electoral Especial para la Paz o Campesina.

Establecer incentivos para los partidos o movimientos políticos que acojan a cada persona desmovilizada

 

 

6. Participación en las elecciones nacionales como grupo significativo de ciudadanos

 

Legislación vigente. Requisitos: Constituir un comité promotor antes de la recolección de firmas, integrado por 3 ciudadanos. Registro ante la autoridad electoral correspondiente (Registraduría). Formularios de recolección de firmas. Solicitar formularios para la recolección de firmas. Figurar nombre de promotores y de los que integran la lista. Inicio de inscripción del comité promotor. Cierre de inscripción del comité promotor: 9/11/13. Recolección de firmas. Número de ciudadanos aptos para votar circunscripción electoral / Número de curules o cargos a proveer. No más de 50.000 firmas. Inscribir lista ante la Registraduría.

Ley estatutaria. Se debe tramitar ante el Congreso una ley estatutaria que determine los requisitos para presentarse a la Circunscripción Electoral Especial para la Paz o Campesina.

Permitir que el grupo significativo de ciudadanos inscriba su lista al Senado o a la Cámara sin recoger firmas, como una excepción a la Ley 130 de 1994.

La Corte Constitucional puede declarar inexequible esta ley estatutaria por violación del principio de igualdad.

La opción podría ser que en las elecciones a ningún grupo significativo de ciudadanos se les exija las firmas o el número de éstas sea menor a 50.000.