La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, hace un llamado a los trabajadores que laboran en actividades de tiempo parcial para que mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, hagan aportes a pensión, riesgos laborales y subsidio familiar de las cajas de compensación, bajo la modalidad de cotización por semanas.
El presidente de Colpensiones, Mauricio Olivera, también invitó a empleadores que contratan trabajadores de servicio doméstico, jornaleros, meseros, personas que atienden en comercio, y recolectores de café, entre otros, a que vinculen a sus colaboradores a este sistema de seguridad social en Colombia.
“El Gobierno Nacional y Colpensiones tienen un compromiso con los colombianos de formalizar a sus trabajadores para que estén protegidos y cuenten con cobertura ante los riesgos laborales, Beneficio de las cajas de compensación familiar, y puedan cotizar para obtener una pensión. Básicamente lo que buscamos es que los empleadores del país sean responsables socialmente con sus colaboradores”, aseguró el presidente de la administradora de pensiones del Estado, Mauricio Olivera, quien agregó que cotizar por semanas para pensión permite que aumenten las posibilidades para que más colombianos reúnan los requisitos de edad (57 años para las mujeres y 62 para los hombres) y número de semanas (mínimo 1300 semanas), exigidos por la ley para acceder al reconocimiento de una pensión y al amparo individual y de sus familias ante los riesgos de invalidez y muerte.
Esta modalidad de cotización a pensión por semanas, también se dirige a aquellos trabajadores que laboran de manera independiente, como vendedores ambulantes, lustradores de zapatos y comerciantes informales, entre otros oficios, y que tienen ingresos inferiores a un salario mínimo, pero que no cotizan a pensión porque hasta ahora debían pagar sobre el mes completo de trabajo.
De los 21 millones de trabajadores que tiene el país, sólo 14 millones cotizan para obtener pensión. Por eso la gran tarea de Colpensiones es la de inculcar en los colombianos la cultura del ahorro para la vejez; y eso sólo se logra haciendo juiciosamente los aportes mes a mes.
El presidente de Colpensiones aclaró que estos trabajadores no están obligados a renunciar al beneficio del régimen subsidiado de salud para formalizar sus aportes a la seguridad social. Por el contrario, el Gobierno Nacional dispone que es indispensable pertenecer a cualquiera de los niveles del Sisbén para acceder a la cotización por semanas.
Cotización por semanas en cifras
· A primero de marzo del presente año, 5.107 colombianos han cotizados mediante esta modalidad, de los cuales 4.002 son mujeres (78%) y 1.105 son hombres (22%).
· Desde febrero de 2014 hasta el primero de marzo de 2015, los colombianos que han cotizado para pensión bajo esta modalidad, han hecho aportes por más de 2.901 millones de pesos.
· Las edades que más han cotizado por semanas estén entre los 43 y 55 años.
¿Cómo cotizar?
Empleadores |
Trabajador por días |
Afiliar al régimen pensional que voluntariamente elija el trabajador y explicarle la forma en que se pagará el aporte. |
Elegir una sola entidad para realizar aportes a pensión o reportar a sus empleadores que ya se encuentra afiliado a una administradora y quiénes son sus beneficiarios. |
Solicitar constancia de vinculación al Sisbén o solicitarle que se afilie al régimen subsidiado |
Demostrar su condición de beneficiario de Régimen Subsidiado de Salud |
Elegir una Caja de Compensación Familiar, afiliar e informar al trabajador los beneficios en subsidios para sus hijos, acceso a programas de recreación, cultura, deporte y subsidio de desempleo. |
Preguntar cuáles son las ventajas de afiliarse a una Caja de compensación familiar |
Elegir una Administradora de Riesgos Laborales, afiliar e informar al trabajador que este pago cubre los daños ocasionados por accidentes de trabajo. |
Preguntar cuáles son las ventajas de afiliarse a una ARL |
Comunicarse con cualquier operador de información de pago de aportes, reportar datos completos de empleador y del trabajador. |
Suministrar información y datos de contacto actualizados a su empleador |
Pagar por el operador elegido y en las fechas estipuladas los aportes a pensión, ARL y Caja
|
Pedir constancia mensual a su empleador del pago de aportes realizados. |
Pedir comprobante de pago y compartir copia al trabajador |
Así se calculan las cotizaciones
Sea que el trabajador doméstico vaya un día o más a la semana, el empleador deberá tener en cuenta los siguientes rangos para el cálculo del tiempo a cotizar y pagar:
· Entre 1 y 7 días : Se cotiza una semana sobre un monto de ¼ del salario mínimo
· Entre 8 y 14 días: (2 semanas) sobre un monto de ½ salario mínimo
· Entre 15 y 21 días: (3 semanas) sobre un monto de ¾ del salario mínimo
· Más de 21 días: Se cotiza mes completo
Si bien los trabajadores del servicio doméstico de tiempo parcial devengan menos de un salario mínimo por cada uno de sus empleadores, de acuerdo con el Decreto 2616 del 2013, para este tipo de cotizantes, el pago de los aportes se debe liquidar así:
Pensión:
· 16 % (12 % a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador)`
· Caja de compensación familiar: 4% del salario pactado (totalmente a cargo del empleador)
· Administradora de Riesgos Laborales (ARL): 0,522% del salario pactado (también a cargo del empleador).
El aporte a salud NO se realiza por cuanto deberá estar vinculado al Régimen Subsidiado.
Ejemplo
Miremos los dos escenarios: Un particular contrata a una trabajadora del servicio doméstico para que realice labores de limpieza en su hogar un (1) día a la semana por un valor pactado de $35.000 pesos día.
Modo Convencional:
El empleador (a) acuerda un pago mensual con su trabajadora del servicio doméstico por un valor de $40.000 pesos /día, dentro de los cuales incluye el transporte. Al cabo del mes, la trabajadora habrá ido 4 días al domicilio de su empleador y su patrono (a) calculará en $160.000 los servicios mensuales de esta persona. En este caso, su empleada asume íntegramente cualquier riesgo por temas como enfermedad o accidentes, no disfruta de ningún beneficio recreativo, cultural o deportivo para sus familiares, ni recibe un subsidio por hijos menores de edad, y al no cotizar para pensión no está asegurando un ingreso digno para su vejez ni estará amparada ante contingencias como invalidez y muerte.
Cotización por Semanas:
La liquidación del pago de aportes para esta trabajadora se ubica en el rango de 1 a 7 días, es decir, se le cotizará pensión, Caja de Compensación y ARL por un valor mínimo semanal y un monto de ¼ del salario mínimo así:
Pensión
· A cargo del Empleador: (12 % del salario mínimo/4) = $19.331
· A cargo del trabajador: (4% del salario mínimo/4) = $6.444
Caja de Compensación:
· A cargo del Empleador únicamente (4% del salario mínimo/4) = $6.444
ARL
· A cargo del Empleador únicamente (0.522 % del salario mínimo/4) =$841
APORTE EMPLEADOR A SEGURIDAD SOCIAL: PENSIÓN + CAJA DE COMPENSACIÓN + ARL: $26.616
TOTAL A PAGAR POR PARTE DEL EMPLEADOR POR TODO CONCEPTO: $186.616
TOTAL A APORTAR POR PARTE DEL TRABAJADOR: $6.444 (Disfrutando de todos los beneficios descritos)