Segundo sí de Corte a prohibición de dosis mínima | El Nuevo Siglo
Jueves, 1 de Diciembre de 2011

La corte Constitucional declaró exequible por segunda vez la reforma que prohíbe el porte y consumo de sustancias psicoactivas.

Esta vez, el Tribunal dictaminó que el acto legislativo no requiere de la realización de una consulta previa a las comunidades indígenas, tal como lo argumentaba la demanda de inconstitucionalidad.

La demanda exponía que al prohibirse el consumo de estupefacientes, se estaba afectando la autonomía y tradiciones de pueblos indígenas, donde el consumo, por ejemplo de la hoja de coca, hace parte de sus costumbres, por lo que se les debió haber consultado.

Sin embargo, la Corte dictaminó que con esta norma no se está vulnerando la autonomía y costumbres de pueblos indígenas, pues ésta no va dirigida hacia ellos.

“La finalidad de la reforma a la Constitución acusada es prohibir el porte y consumo de sustancias estupefacientes y psicoactivas con el propósito de prevenir y atacar la drogadicción como un problema de salud pública, ámbito de aplicación en el que no se encuadran las prácticas ancestrales de las comunidades indígenas que involucran la hoja de coca. Ciertamente, a juicio de la Sala, una interpretación histórica, teleológica y sistemática del precepto lleva a la conclusión de que fue aprobado en el marco de una preocupación de salud pública basada en el incremento de los índices de farmacodependencia hallados por el Gobierno Nacional en un estudio reciente; de ahí que el texto de la reforma fuera ubicado en el artículo 49 de la Constitución a continuación de la enunciación del deber de autocuidado de la propia salud”, dice el fallo.

Según la alta Corte, “las prácticas ancestrales y tradicionales de los pueblos indígenas que involucran la hoja de coca no se enmarcan dentro del ámbito de aplicación del Acto Legislativo, la Corte concluyó que la reforma no los afecta directamente y, por tanto, no debía serles consultada previamente y por ende, desde esta perspectiva el Acto Legislativo 2 de 2009 resulta ajustado a la Constitución Política”.