Los beneficios que otorgó la reforma tributaria a los obligados a aportar al sistema de seguridad social, ya sean dependientes o independientes finalizarán el próximo 30 de octubre, anunció la Unidad de Pensiones y Parafiscales, UGPP.
La directora de la entidad, Gloria Inés Cortés, dijo que los artículos 316 y 317 incluidos en la Ley 1819 de 2016, otorgan beneficios, destacando quiénes se benefician, en qué consiste la oportunidad y los requisitos que se deben cumplir.
Los beneficios
Por ejemplo para la terminación de mutuo acuerdo, la norma establece la posibilidad de terminar de manera anticipada y por mutuo acuerdo los procesos de determinación y sancionatorios que se encuentren en curso en la entidad.
Va dirigido a los aportantes, a quienes se les haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, y/o liquidación oficial y/o resolución que decide el recurso de reconsideración.
El beneficio consiste para terminación por mutuo acuerdo en la exoneración del 80% de los intereses (excepto los del sistema pensional), y la exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud, en los procesos de determinación de la contribución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.
Los interesados deberán presentar ante la UGPP por escrito la manifestación expresa de acogerse a la terminación anticipada por mutuo acuerdo, que con anterioridad al 29 de diciembre de 2016, hayan sido notificados de por lo menos uno de los actos administrativos anteriormente enunciados y que el acto administrativo objeto de terminación por mutuo acuerdo sujeto a transacción no haya obtenido firmeza antes del 29 de diciembre de 2016, ni tampoco que antes de que hubiera manifestado por escrito a la Unidad su interés de acogerse a la terminación por mutuo acuerdo respecto a la obligación del acto administrativo en mención.
En cuanto a conciliación judicial se establece que el artículo 317 de la reforma tributaria establece la posibilidad de conciliar en vía judicial los valores contenidos en los actos administrativos que se encuentren demandados ante el contencioso administrativo.
El beneficio a aplicar dependerá de la instancia en que se encuentre el proceso, señala la entidad.
Para acogerse, el interesado debe presentar a más tardar el 30 de octubre de 2017, la solicitud de acogerse a la conciliación, que la demanda del acto administrativo sujeto de conciliación haya sido presentada antes del 29 de diciembre de 2016 y admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante La Unidad, respecto a la conciliación en vía judicial de los valores contenidos en actos administrativos demandados que determinaron sanciones por no entrega de información.
Va dirigido a los aportantes que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas sancionatorias, adelantadas por La Unidad, por no entrega de la información.
El beneficio a aplicar: cuando el proceso se encuentre en única, primera o segunda instancia, la conciliación procede exonerándose de pagar el 50% del valor total de las sanciones actualizadas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.
“Los beneficios tributarios asociados a la protección social, incluidos en la reforma tributaria -Ley 1819 de 2016-, son una oportunidad para aquellos ciudadanos que teniendo procesos ante la UGPP, al cumplir con el pago de los mismos antes de la fecha establecida, pueden reducir en forma significativa los valores adeudados”, afirmó Cortés.
Sede electrónica
Dijo la Directora de la UGPP que la Unidad ofrece el servicio de Sede electrónica, las 24 horas, los siete días de la semana. Es un canal virtual para temas de parafiscales que les permite a los aportantes y empresas registrarse, radicar sus documentos y conocer el estado de sus solicitudes. El servicio incluye radicación de denuncias de evasión, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones y denuncias, acciones persuasivas, requerimientos, respuestas, recursos, cobros, revocatoria directa, entre otros asuntos.