Ajustar la reglamentación de la asesoría en defensa jurídica que el Estado debe prestar a los municipios más pobres del país en procesos por embargos, de manera que ésta sea efectiva y útil, pidieron los gremios de alcaldes y concejales del país. Esta ayuda no va más allá de unas recomendaciones generales y no se extiende a procesos judiciales específicos, según quedó expresado.
En 2012 la administración Santos logró que el Congreso le aprobara la reforma al Código Municipal (Ley 1551), que hace parte de la llamada revolución normativa territorial, que también incluye la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y las leyes sobre el régimen distrital y las áreas metropolitanas. Solo se quedó en el tintero la reforma departamental.
El nuevo Código Municipal dispuso que la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica asesorará los procesos de defensa judicial de los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría y ordenó al Gobierno Nacional su reglamentación, la cual se hizo efectiva a través del Decreto 058 del 16 de enero pasado, con la firma del ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez.
Dicha disposición fija que la asesoría que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado brindará a los municipios de 4a, 5a y 6a categoría será mediante “recomendaciones generales en materia de embargos proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del sistema general de participación, regalías y rentas propias con destinación específica para el gasto social de los municipios”.
Aclara que la asesoría que brinde la “Agencia no se extenderá a los casos o procesos judiciales específicos ni compromete la responsabilidad de ésta frente a la aplicación que la entidad territorial haga de las recomendaciones. Cada municipio deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas”.
La forma que establece la reglamentación para que los municipios descritos puedan acceder a la asesoría es a través, principalmente, de un enlace especial en la página web de la Agencia, en la que serán publicados los documentos generados por dicha entidad.
No obstante, la disposición también establece que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado creará un grupo interno de trabajo, que tendrá por funciones planear, coordinar y ejecutar con el acompañamiento de sus dependencias, las acciones establecidas en el Decreto 058 de este año.
Se quedó corta
Luego de conocerse la forma como el Estado prestará asesoría a los municipios más pobres del país en los procesos por embargos, la reacción generalizada es que el Gobierno se quedó corto, pues la ayuda que se tiene previsto ofrecer por medio de unas recomendaciones generales y sin entrar a comprometerse en procesos judiciales específicos, no sería de mayor ayuda.
El director Ejecutivo de la Federación Nacional de Concejos (Fenacon), Édgar Polo, dijo que “a nuestro juicio sí se quedó corta porque los municipios requieren muchísima asesoría y mucha capacitación, sobre todo en temas específicos. A nosotros no nos interesa venir a hablar a título general sobre el plan de desarrollo y sobre el plan de ordenamiento territorial. Lo que le interesa realmente a los municipios es mirar casos puntuales, no sacar un concepto a nivel general y decir ‘esto es la asesoría nuestra’ o una circular como lo hacen ellos”.
Polo dijo que así como la accidentada geografía, las problemáticas sociales y administrativas de los municipios del país no son uniformes. Recordó también que “la capacidad económica de la mayoría de municipios en Colombia es muy limitada. Más del 90% de los municipios de categoría sexta no cuenta con los recursos necesarios para poder contratar a un profesional idóneo que le brinde una asesoría y toda la capacitación que requiere para poder sacar adelante un proyecto ante los diferentes entes del Gobierno”.
El Director Ejecutivo de Fenacon explicó que la mayoría de las demandas que se está presentando contra los municipios son por despidos injustos, nulidades por las decisiones que se toman, ya sea por los concejos o las propias administraciones así como por contrataciones.
Por su parte, el director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, Gilberto Toro, recordó sobre el particular que fue este gremio el que pidió “al Congreso de la República incluir este artículo porque nos parece que muchos municipios en Colombia, sobre todo por los problemas presupuestales, por las limitaciones que tienen en materia de funcionamiento y de planta administrativa, no tienen la capacidad de garantizar una defensa efectiva contra demandas que también se presentan de una manera permanente. Por eso la ayuda, el complemento de integración de la Agencia Jurídica del Estado a los municipios es muy importante, sobre todo en casos específicos que involucren demandas con pretensiones muy cuantiosas”.
Añadió que “esta reglamentación nos deja un poco como estábamos porque cuando a un municipio lo demandan, pues qué puede hacer el Estado haciendo recomendaciones generales, decir que hay que defenderse, pues claro lo sabemos, pero los municipios no cuentan en ocasiones con los recursos ni con la calidad de la defensa que se necesita. Entonces creo que existe de alguna manera un retroceso en la pretensión y en lo que el Congreso de la República quiso en materia de ayudarles a los municipios”.
Inembargables
La Ley 1551 de 2012 ratifica que la medida cautelar del embargo no aplicará sobre los recursos del sistema general de participaciones ni sobre los del sistema general de regalías, ni de las rentas propias de destinación específica para el gasto social de los municipios en los procesos contenciosos adelantados en su contra. En los procesos ejecutivos en que sea parte demandada un municipio, solo se podrá decretar embargos una vez ejecutoriada la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución. En ningún caso procederán embargos de sumas de dinero correspondientes a recaudos tributarios o de otra· naturaleza que hagan particulares a favor de los municipios, antes de que estos hayan sido formalmente declarados y pagados por el responsable tributario correspondiente.