Con sus decisiones no se pretende sacrificar ni limitar el desarrollo de la humanidad ni su supervivencia, pues se reconoce que es necesaria la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables para garantizar el desarrollo sostenible de la población, dijo el Consejo de Estado al aclarar que no ha ordenado cancelar las investigaciones científicas con el fallo de diciembre pasado que dejó sin efectos el permiso al científico Manuel Elkin Patarroyo para recolectar monos Aoutus para sus estudios contra la malaria.
El alto Tribunal sustentó dicho fallo señalando que se demostró la violación de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la protección de las especies animales y vegetales (Ley 472 de 1998, art. 4) y se protegieron los derechos de los primates pertenecientes a la especie Aoutus vociferans, localizados en el trapecio amazónico.
En esta medida, el Alto Tribunal dispuso que se cancelaran los permisos de caza y recolección de dichos primates, hasta tanto la Fidic adecue su comportamiento a las leyes vigentes. Es decir que en el momento en que se cumplan los preceptos establecidos en la ley, tal recolección podrá reanudarse.
Entre otros, las entidades públicas demandadas deberán regular la tasa de repoblación establecida en la ley, cuya omisión ha configurado una vulneración grave a los citados derechos colectivos.
En otras palabras, los humanos pueden servirse de los animales para su supervivencia, compañía, investigación, actividades laborales o recreativas, pero sin vulnerar los derechos que les asisten, en especial, de no ser tratados simplemente como objetos o cosas, de no ser sometidos a tratos crueles, degradantes o ser mantenidos en malas condiciones de salud y libertad. Así mismo, se debe respetar su integridad y descanso y su adecuada alimentación y cuidado, por lo que no pueden ser objeto de sufrimientos innecesarios cuando se experimente con ellos en el campo científico.