Se podría invertir los apellidos en Colombia | El Nuevo Siglo
Miércoles, 15 de Mayo de 2013

Senado aprobó en Plenaria el proyecto de Ley 71 de 2012, mediante la cual se modifica el Estatuto del registro del Estado Civil de las personas.

Roy Barreras señaló que este es un acto de justicia para muchas mujeres cabeza de familia quienes tienen que registrar a sus hijos con el apellido de padres que los han abandonado y no es justo que sus hijos tengan que llevar ese doloroso legado.

Por su parte el senador Benedetti (ponente de la iniciativa) indicó que con este proyecto de ley se pretende buscar una igualdad real de géneros y así lograr la libertad de la elección voluntaria de un nombre de familia, que puede ser bien el del hombre o el de la mujer, una vez elegido un apellido familiar, este sea el mismo para todos los hijos de la pareja.

Es de señalar que dicho proyecto está conformado por dos artículos, en los cuales se pretende introducirle una modificación al Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Decreto número 1260 de 1970, que permita romper con la tradición que los hijos lleven primero el apellido del padre y se pueda optar por escoger el orden en el que se impondrán.

Así mismo se establece que en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen el padre y la madre, si fuere hijo matrimonial o extramatrimonial reconocido. Si al momento de la inscripción hubiere desacuerdo entre los padres, el funcionario encargado sorteará el orden de los apellidos.

Igualmente se explica que el reconocido sólo por uno de los progenitores llevará los dos apellidos del que le reconoció. Si esta a su vez llevase uno solo, podrá duplicar dicho apellido.

La inscripción proveniente de paternidad o maternidad judicialmente declarada; facultará al progenitor no faltante a determinar el orden de los apellidos.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.

El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere por una vez el orden de los apellidos, señala finalmente el articulado del proyecto quecontinuará su trámite en la Cámara de Representantes.