Gabriel Sonny Cubillos
Periodista de EL NUEVO SIGLO
Aún no ha tomado la Cámara decisión alguna sobre si posesionará o no a las dos personas elegidas para las curules de la circunscripción afrocolombiana, las cuales están demandadas. No obstante que Maríadel Socorro Bustamanteaseguró que se posesionó ante un notario, la Corporación tiene claro que este acto debe surtirse ante el presidente de la misma.
El tema será reasumido por la presidencia de la Corporación luego del receso legislativo y el regreso a labores de algunos de sus funcionarios como la Directora Administrativa y el general Jorge Humberto Mantilla, quien hoy retorna de sus vacaciones.
No obstante el receso legislativo el presidente de la Cámara de Representantes, Fabio Amín, ha estado pendiente del tema comunicándose con sus colaboradores, especialmente después de que en los últimos días la señora Bustamante aseguró que ante el Notario Séptimo de Cartagena tomó posesión de su escaño, para el cual fue elegida en marzo pasado junto con Moisés Orozco, pero que no han podido asumir por las demandas que se han presentado ante el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado porque estas personas supuestamente no tienen la calidad de afrocolombianos y porende no representan a este grupo de ciudadanos.
Como consecuencia la presidencia de la Cámara de Representantes procederá en los próximos días a analizar los efectos de la supuesta posesión de Maríadel Socorro Bustamanteante un notario y las consecuencias que este acto tendría para la Corporación.
No obstante, EL NUEVO SIGLO conoció que sin entrar a estudiar los efectos de esta diligencia que adelantó Bustamante, para la presidencia de la Cámara de Representantes es claro que dicha posesión solo se puede hacer ante el presidente de la Corporación, representante Fabio Amín, según reza la Ley Quinta.
¿Hubo posesión?
El 16 diciembre pasado, el conjuez Diego León Villamarín,del Consejo Superior de la Judicatura, atendiendo una tutela adoptó una medida cautelar a favor de Maríadel Socorro Bustamante y a Moisés Orozco ordenando al Congreso posesionarlos en las curules de la circunscripción especial afro en la Cámara, pues consideró que a estas personas les fue violado el debido proceso.
Esta medida cautelar fue otorgada mientras que se adopta un fallo de fondo sobre las demandas que se han presentado en este polémico caso.
Sin embargo, tras esta decisión la presidencia de la Cámara pidió el 17 de diciembre pasado al Consejo Superior de la Judicatura que hiciera un pronunciamiento oficial sobre el particular en donde haga claridad, pues tras llegar la notificación del conjuez Villamarín, luego arribó a esta Corporación una notificación de la secretaria judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en donde indica que no existe providencia que avale la decisión del citado conjuez.
No obstante, a la fecha el Consejo Superior de la Judicatura no ha oficiado haciendo la claridad que la Cámara de Representantes reclama.
Luego de observar que la Cámara no procedió a atender la orden de este conjuez, la señora Bustamante el pasado 8 de enero acudió a la Notaría 7 de Cartagena y en compañía de dos testigos adelantó una diligencia que según algunos medios se trató de su posesión en dicha curul.
No obstante, el pasado martes, la Superintendencia de Notariado y Registro aseguró que “ante la notaría séptima de Cartagena no tomó posesión como representante a la Cámara por las comunidades afrodescendientes, María del Socorro Bustamante Ibarra”.
Explicó el órgano de control que Bustamante junto con los testigos acudieron a la notaría en el día señalado “con un documento privado, previamente elaborado por ellos, solicitando a la señora notaria Margarita Jiménez Nájera, reconocimiento de contenido y firma”.
Agrega que tras realizarse una visita especial a la notaría, “el Superintendente de Notariado y Registro concluye que el acto realizado en la notaría no fue una posesión, se trata de una diligencia de reconocimiento de contenido y firma, y de protocolización, acto que consiste en incorporar al protocolo, por medio de escritura pública las actuaciones, expedientes o documentos que la ley o el Juez ordenen insertar en él, para su guarda y conservación, o que cualquier persona le presente al Notario con los mismos fines”.