El Ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, calificó el recientemente aprobado nuevo Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos como “pieza fundamental para garantizar la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria en Colombia”.
“El nuevo Estatuto consagra el uso de tecnologías de la información para el registro de la propiedad inmueble, tanto urbana como rural, lo cual redundará en mayor seguridad, un mejor servicio y menores costos para los usuarios”, afirmó el Ministro. En el mismo sentido, el Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García, destacó la labor del Congreso de la República y afirmó que “no se elaboró un Estatuto para hoy, sino un Estatuto para el futuro.”
El Estatuto aprobado por el Congreso remplaza el del año 1970, con lo cual se pasa del registro manual a la digitalización de la información (a través de un nuevo sistema de información registral), la utilización de medios electrónicos y la simplificación de trámites. La nueva ley permite, por ejemplo, el pago de servicios y la radicación de documentos a través de medios electrónicos en Notarías, Despachos Judiciales y otras entidades. Asimismo, establece una Carrera Registral, similar a la notarial, en virtud de la cual registradores serán seleccionados mediante un concurso abierto de méritos.
El Superintendente Vélez subrayó que el nuevo Estatuto contiene medidas contundentes para reducir la informalidad en la propiedad inmobiliaria y prevenir graves irregularidades como las denunciadas por su despacho, relacionadas con el despojo jurídico de bienes inmuebles. Con el fin de regularizar la propiedad inmobiliaria, el Estatuto establece la figura de la “unidad móvil de registro” que permitirá realizar jornadas especiales de servicios registrales en los lugares más apartados de Colombia, priorizando a la población desplazada y campesina. Asimismo, el Superintendente Vélez afirmó que la apertura de folios de matrícula inmobiliaria para terrenos baldíos, en cabeza de la Nación, constituye una efectiva medida para prevenir futuros casos de despojo sobre este tipo de bienes.
Los principales puntos del Estatuto son los siguientes:
· Se establece un nuevo sistema de información registral que contendrá, en formato digital, toda la información acerca de la historia jurídica de los inmuebles, los índices de propietarios y de inmuebles y los antecedentes registrales. Para tal efecto, a partir de la entrada en vigencia de ley, la Superintendencia de Notariado y Registro tendrá un término de cinco (5) años para la sistematización o digitalización de la información contenida en los libros del “antiguo sistema de registro”.
· Se establece un mecanismo novedoso de apertura de folios de matrícula inmobiliaria para predios baldíos. Con esto, los baldíos adjudicables ingresarán a un Sistema de Registro Inmobiliario, en donde el propietario inscrito será la Nación –a saber, el INCODER o Parques Nacionales Naturales de Colombia, según el caso–, con miras a evitar más casos de despojo en contra de la Nación.
· Se crea la “unidad móvil de registro” que permitirá realizar jornadas especiales de servicios registrales y, en particular, de formalización de la propiedad de inmuebles ubicados en zonas apartadas sin oferta presencial del servicio, priorizando a la población desplazada.
· Se crea una Carrera Registral en donde los méritos profesionales y académicos serán el factor preponderante para el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Públicos, previo un concurso abierto para el efecto. Asimismo, se crea el Consejo Superior de la Carrera Registral como el organismo rector de la Carrera Registral.
· Se amplían las funciones de inspección, vigilancia y control y se faculta a la Superintendencia de Notariado y Registro para hacer intervenciones de oficinas de registro de instrumentos públicos y designar interventores que asuman las funciones de los registradores mientras dure la intervención.
· Se moderniza el sistema o proceso de registro con el fin de prestar un mejor servicio al ciudadano. Por ejemplo, la radicación de instrumentos públicos y los pagos por los servicios podrán hacerse a través de medios electrónicos.
· Por necesidades del servicio, se faculta a la Superintendencia de Notariado y Registro para realizar traslados de funcionarios y registradores dentro del círculo regional al cual pertenecen.
· Se conforman cinco regiones registrales: Caribe, Región Pacífica, Central, Andina y Orinoquía- Amazonía, con el fin de poder ejercer un mejor control de las oficinas de registro.