Se dispara evasión en riesgos profesionales | El Nuevo Siglo
Lunes, 12 de Noviembre de 2012

Una alerta fue lanzada por el corredor de seguros de capital colombiano, Correcol, al explicar que sólo el 20 por ciento de los trabajadores del país no están afiliados al Sistema de Riesgos Profesionales, traduciendo esto una alta evasión de esta responsabilidad.

Esta es una de las principales preocupaciones manifestadas por el gerente General de Correcol, Enrique Acevedo Schwabe, quien comentó que las cifras entre el Dane y el Ministerio de la Protección Social contrastan evidentemente.

Por medio de un documento, Correcol expuso que pese a que el Gobierno Nacional ratificó en la nueva Ley 1562 del 2012, “que todos los trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) pero para diciembre del 2011, el Sistema apenas registraba un aproximado de 15 millones de afiliaciones”.

Por ello, la firma corredora de seguros indicó que tales cifras contrastan con las entregadas por el DANE en las que indican que en el país hay al menos 20 millones de empleados y trabajadores. “Esto demuestra que la evasión sigue siendo alta”, agrega.

Así mismo, explica Correcol, la nueva ley modifica algunos artículos del Decreto 1295 de 1994 del Sistema General de Riesgos laborales y establece que los trabajadores independientes que ejecuten labores de alto riesgo, especialmente los correspondientes a sectores como hidrocarburos, construcción y mantenimiento, deben ser afiliados a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) por parte de la misma empresa que los contrata.

“No obstante, esta norma continúa dejando al descubierto a las personas que ejecutan labores del alto riesgo pero sólo son contratados por periodos cortos, por 8 o 15 días”, explica y añade que esto se hace “teniendo en cuenta el costo que representa para estas personas pagar el monto total de la seguridad social, además porque muchos de ellos prefieren conservar su afiliación al SISBEN”.

Los costos

Así las cosas, añade, esta situación deja expuestos a quienes contratan, a asumir los costos potenciales que representaría la atención de accidente laboral para estas personas.  

Correcol enfatiza en que el nivel de evasión en este grupo particular de afiliados es alto ya que “para ellos aplica la multiafiliación, y esto quiere decir que cuando un profesional presta sus servicios con tres empresas diferentes debe afiliarse tres veces al sistema proporcional al valor de los contratos que tenga suscritos, y no siempre se cumple esta condición”, aclara Acevedo Schwabe.

A pesar de ello, explica el Gerente General, “para la población general afiliada al sistema, en caso de que un trabajador sea víctima de un accidente o enfermedad laboral y que su empresa no haya pagado oportunamente sus aportes, la ARLdebe atender al paciente, pero legalmente puede realizar el recobro a los evasores sobre las prestaciones asistenciales y económicas en que haya incurrido para la atención del afectado”.

En cuanto a las coberturas de la Póliza de Riesgos Laborales, el seguro de riesgos laborales cubre al trabajador a través de prestaciones económicas y asistenciales, expone el documento de la firma.

“Esto incluye pagos por incapacidad temporal y permanente parcial, invalidez pensión de sobrevivientes, auxilio funerario, además de los gastos médicos (hospitalarios y otros costos, derivados de un accidente o enfermedad laboral).

Las enfermedades

En lo referente a las enfermedades más comunes, Acevedo Schwabe señala que hay enfermedades más comunes según las actividades económicas de las empresas. “Por ejemplo, en empresas donde se ejerce una labor netamente administrativa, las patologías más frecuentes son de carácter ergonómico (túnel de carpo, síndrome de manguito rotador, patologías lumbares o de miembros superiores, o psicolaboral, etc.”, añade.

Precisamente estos últimos casos se toman como novedades en la nueva Ley, “ya que se incorpora el término ‘perturbación funcional o psiquiátrica’, lo que abre un camino importante al reporte de patologías que presenten esta connotación y que deban ser suficientemente argumentadas por parte del afectado”, para que se configure como una enfermedad laboral.