Con motivo de la inscripción del candidato-presidente Juan Manuel Santos, a nombre de la coalición de Unidad Nacional, el Barquero dirigió sendas cartas abiertas al Consejo Nacional Electoral y a cada uno de los directores de los partidos que en alianza pretenden la nominación de su candidato presidencial para el período 2014-2018. Estas misivas en solicitud de respuesta a interrogantes de carácter político y jurídico.
Bogotá, marzo 3 de 2014
Señores miembros
Consejo Nacional Electoral
Ciudad
ASUNTO: Consulta l
Yo, William Calderón Zuluaga, identificado como aparece debajo de mi firma, obrando en mi condición de ciudadano y de periodista, en ejercicio del derecho de petición en interés general, atentamente me permito formular al Consejo Nacional Electoral la siguiente consulta:
1.- ¿Está o no vigente el parágrafo 1º del artículo 29 de la ley 1475 de 2011 en cuanto reglamenta la inscripción de candidatos de coalición para cargos uninominales?
2.- En caso afirmativo ¿Rige dicha norma para la inscripción de candidatos de coalición al cargo de Presidente de la República para el período 2014-2018?
3.- Pregunto al CNE ¿si siendo, como en efecto lo es, un hecho público y notorio que el partido de La U y los demás partidos políticos que integran la Unidad Nacional, a saber el Partido Liberal, el Partido Alianza Verde, el Partido Cambio Radical, el Partido Opción Ciudadana (antiguo PIN) y otros partidos y/ o movimientos políticos, además de la Fundación Buen Gobierno, van a inscribir en coalición como Candidato Presidencial para el período constitucional 2014-2018 al actual Presidente de la República Juan Manuel Santos, antes de la inscripción del Presidente-candidato debe la respectiva coalición haber determinado los aspectos prescritos por el Parágrafo 1º del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011?
4.- ¿Puede ser autorizada la inscripción como candidato del presidente Juan Manuel Santos sin que previamente los partidos y movimientos políticos que integran la coalición hayan dado cumplimiento a la prescripción del parágrafo 1 del artículo 29 de la Ley 1475?
5.- ¿Sería legal que la tarjeta electoral para la elección de Presidente de la República período 2014-2018 incluyera el logo-símbolo de los distintos partidos que integran la alianza sin que estos hubieren dado cumplimiento a la norma precitada?
Las respuestas afirmativas o negativas a mi consulta deberán indicar las razones de las mismas.
Respetuosamente, William Calderón Zuluaga (aparece número de cédula)
Asunto. Consulta ll.
Bogotá, marzo 3 de 2014
Señores directores de partidos de la U, Cambio Radical, Liberal, Conservador, PIN y Roberto Prieto, director Fundación Buen Gobierno.
Distinguidos señores
Para fines que me interesan, tanto en mi condición de ciudadano como de periodista, atentamente me permito solicitarles que se sirvan expedirme copia del documento en el cual conste el acuerdo o acuerdos mediante los cuales los partidos y movimientos políticos de la Unidad Nacional (Partido de la U, Partido Liberal, Partido Cambio Radical, Fundación Buen Gobierno, Partido Verde, Opción Ciudadana), previamente a la inscripción del candidato de coalición a la Presidencia de la República para el período constitucional 2014-2018 determinaron conforme a lo exigido por la Constitución y la ley en los siguientes aspectos:
1). Mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato presidencial. 2).El programa que va presentar el candidato presidencial.
3). El mecanismo mediante el cual se financiará la campaña. 4). Cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos. 5).El sistema o sistemas de publicidad que se utilizarán en la campaña. 6). El sistema de auditoría interna que se adoptará para la campaña.