ES DIFÍCIL precisar si se cumple con la sentencia de la Corte Constitucional sobre la permisividad del aborto quirúrgico en caso de malformación del feto, embarazo producto de una violación o cuando peligra la vida de la madre.
Así lo declaró Ilvia Myriam Hoyos, procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, porque por un lado, salvo esos tres casos, “es una conducta que se sigue investigando, sancionando y, sobre todo, evitando”; y por otro, “surge la dificultad de garantizar que no se practiquen abortos que verdaderamente no cumplan con las condiciones y los requisitos exigidos”.
Con todo, aseguró la funcionaria, en la Procuraduría “estamos en la obligación de ejercer nuestras funciones preventivas, de vigilancia y, si fuera del caso, también disciplinarias respecto de este tema que involucra derechos fundamentales de muchos actores, por ejemplo, de los niños por nacer”.
EL NUEVO SIGLO: Todos sabemos de su oposición personal y la del señor Procurador General al aborto, pero ¿por qué la Procuraduría sigue interviniendo en el cumplimiento de la decisión de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto?
ILVIA MIRIAM HOYOS: El Procurador General de la Nación, directamente o a través de sus delegados o agentes, tiene el deber de vigilar el cumplimiento de la Constitución, la ley, los actos administrativos y, también, las decisiones judiciales.
Por esta razón, pese a que el tema del aborto sea hoy un asunto supremamente polémico y a nosotros se nos haya caricaturizado y estigmatizado por lo que creemos, más que por lo que obramos, nosotros estamos en la obligación de ejercer nuestras funciones preventivas, de vigilancia y, si fuera el caso, también disciplinarias respecto de este tema que involucra derechos fundamentales de muchos actores, por ejemplo, de los niños por nacer.
Por otra parte, la Procuraduría General de la Nación debe hacer seguimiento a las decisiones judiciales, entre ellas, a la Sentencia C-355 de 2006 que despenalizó el aborto en tres causales que incluyen ocho casos específicos.
Nosotros hemos insistido que esa decisión forma parte del ordenamiento jurídico y que sus órdenes son obligatorias. En este sentido, hemos realizado acciones para verificar cuál es su cumplimiento.
Además, la misma Corte Constitucional le ha dado diferentes órdenes a la Procuraduría en esta temática que van desde garantizar el cumplimiento de algunas sentencias de tutela hasta promover el conocimiento de los derechos sexuales y reproductivos y de la Sentencia C-355.
ENS: ¿Eso quiere decir que con este segundo informe sobre el aborto la Procuraduría está buscando que se cumpla la Sentencia C-355 de 2006?
IMH: Bueno, debo precisar su pregunta. No es que los dos informes que hasta la fecha ha publicado este Órgano de Control sobre la temática del aborto sean los medios para que la Sentencia C-355 de 2006 se cumpla.
Más bien diría que el informe de 2010 y el informe de 2012 evidencian las acciones que ha adelantado la Procuraduría en relación con el tema del aborto y ponen de presente la manera como las diversas entidades del Estado le han dado cumplimiento.
ENS: ¿Y qué ha encontrado la Procuraduría en estos dos informes sobre la Sentencia C-355 de 2006?
IMH: La información oficial sobre esta temática es precaria y contradictoria.
En relación con el segundo informe, presentado este mes de diciembre de 2012 advertimos que las niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres colombianas conocen esta sentencia, pues se ha divulgado muchísimo; y no hay nada que indique que se les siga penalizando por abortar, o a las personas que les practican los abortos, en los casos despenalizados.
Pero, en cambio, encontramos que aunque el número de abortos registrados oficialmente está aumentando y que el número de abortos practicados supuestamente bajo las causales despenalizadas por parte de las instituciones privadas, que no se registra oficialmente está aumentando exponencialmente.
Al mismo tiempo advertimos que no se está garantizando un consentimiento informado de las mujeres que abortan ni ofreciéndoles ayuda o alternativas, no se está haciendo una vigilancia cuidadosa ni llevando el debido registro de los abortos practicados y mucho menos se están atacando las principales causales por las que más se acude al aborto.
ENS: ¿Cuántos abortos se han realizado bajo el amparo de la Sentencia C-355 de 2006?
IMH: Según la información del Ministerio de Salud a 2010 se han realizado 947 abortos en los primeros cuatro años de la despenalización y sostienen que la mayoría de las mujeres que los solicitan pertenecen al régimen subsidiado de salud (estratos 1, 2 y 3) e invocan como justificación que el bebé en gestación sufre de una grave malformación que lo hace inviable fuera del útero materno; mientras las instituciones privadas que reportan casi 3.500 abortos para ese mismo período, reportan que la mayoría de sus pacientes son mujeres que pagan por el aborto y que la principal causa por la que acuden al mismo (95 por ciento) es porque el embarazo representa un riesgo para su salud y, principalmente, para su salud mental.
Pero a pesar de esto, las autoridades públicas competentes no llevan cuenta ni vigilan debidamente los abortos practicados por las instituciones privadas y en lugar de evaluar cómo se diagnostican los requisitos que permiten que el aborto se practique y, si es del caso, diseñar e implementar políticas públicas que prevengan y hagan frente a las malformaciones fetales o amparen la salud de las mujeres gestantes, lo que están haciendo es facilitando que el aborto se practique (incluyendo el misoprostol al POS al aborto, por ejemplo) y promoviendo la despenalización total del aborto. Esto es incomprensible.
ENS: ¿Se está cumpliendo o no se está cumpliendo con la Sentencia C-355 de 2006?
IMH: Es difícil decirlo. Trataré de explicarlo de la mejor forma. Estrictamente hablando, desde el punto de vista jurídico, la Sentencia C-355 de 2006 se cumple si el aborto es una conducta que se sigue investigando, sancionando y, sobre todo, evitando (pues está prohibida), salvo en los casos y bajo las condiciones allí establecidas, y eso es lo que tendríamos que garantizar.
Pero también tenemos que reconocer que cuando se despenaliza una conducta como ésta, así sea parcialmente, inmediatamente se genera una situación que hace necesario defender otros derechos e intereses, como el derecho de las mujeres a ser debidamente informadas y a que se garantice su consentimiento libre en caso de que decidan someterse a un aborto, los derechos de los médicos y de las instituciones de salud que no quieran practicar abortos, los derechos de los padres de las niñas, jóvenes o adolescentes que deseen abortar, entre otros.
Además, surge la dificultad de garantizar que no se practiquen abortos que verdaderamente no cumplan con las condiciones y los requisitos exigidos.
Por último, tenemos las múltiples y diversas sentencias de tutela que han proferido las Salas de Revisión de la Corte, que también deben cumplirse.
ENS: ¿Es decir que la Sentencia C-355 de 2006 no sólo se cumple si se practican abortos en las circunstancias exceptivas declaradas por la Corte Constitucional?
IMH: Así es. Porque en la Constitución la vida se sigue proclamando como un derecho fundamental inviolable, se ordena al Estado proteger especialmente a la mujer en estado de embarazo, y se amparan otros derechos como la libertad religiosa, la libertad de conciencia y la libertad de empresa, entre otros.
Por otra parte, en el Código Penal, por ejemplo, se siguen penalizando el aborto con y sin consentimiento, las lesiones dolosas y culposas al feto, la manipulación genética, la clonación y la fecundación y el tráfico de embriones humanos.
ENS: ¿No le ordenó la Corte al Procurador retractarse sobre algunas de las cosas que usted está afirmando e incluso, no le había ordenado a usted personalmente que se abstuviera de interferir en la inclusión del misoprostol al POS?
IMH: No. Debo ser enfática: La Corte Constitucional no nos ordenó dejar de actuar en relación con la Sentencia C-355 de 2006.
Las órdenes de la Sentencia T-627 de 2012, de la Sala Octava de Revisión estaban dirigidas a que el Procurador corrigiera un error en que había incurrido en un comunicado de prensa, así como reformar dos circulares.
Y a mí personalmente me ordenó modificar una solicitud que le había hecho dos años antes a la Superintendencia Nacional de Salud que, en todo caso ya se había resuelto, así como abstenerme de interferir indebidamente en la inclusión del misoprostol, señalando como ejemplo de actuaciones supuestamente indebidas algunas actuaciones de otra Procuradora Delegada.
Pero en este segundo informe de vigilancia superior al cumplimiento de la Sentencia C-355 de 2006, como su nombre lo indica, nosotros no estamos haciendo otra cosa que vigilando el cumplimiento de esa decisión judicial y para eso requerimos información a todas las autoridades públicas y privadas pertinentes. Y es con base en esta información que, posteriormente, presentamos algunas conclusiones y recomendaciones. Esa es nuestra obligación. La del Gobierno Nacional y las autoridades competentes es la de diseñar e implementar políticas públicas que se fundamentan en información suficiente, integral y confiable.
Y en esta temática particular, garantizar los derechos de las mujeres y proteger, al máximo de sus posibilidades, a los no nacidos.
Por eso creemos que es urgente que se haga un estudio oficial para obtener toda la información pertinente sobre este tema, también sobre el aborto inducido así como promover una ley que reglamente estrictamente la materia de acuerdo con la realidad de las cosas.
ENS: ¿La Procuraduría ha dado como oficiales algunas cifras sobre el aborto inducido en Colombia?
IMH: No propiamente. Me explico. En el Segundo Informe de Vigilancia Superior a la Sentencia C-355 de 2006, la Procuraduría abordó algunos temas que no se habían incluido en el Primer Informe, dado a conocer en agosto de 2010. Uno de ellos, es precisamente el del aborto inducido. Abordamos esta temática por varias razones. Entre otras, por el hecho de que se esté planteando la despenalización del aborto en otras circunstancias previstas en la Sentencia C-355 de 2006. Este Órgano de Control evaluó los informes de los años 1989, 1992 y 2008. Este último publicado en 2011 y que ha tenido mucha difusión en los medios de comunicación.
ENS: ¿Qué resultados dejó esa evaluación?
IMH: Le mencionaré solo tres.
El primero que los estudios realizados tienen metodologías, alcances, finalidades y resultados distintos. El segundo que en razón de esas disparidades no son comparables las cifras que se dan respecto del aborto inducido. Por ejemplo, en el Informe de 1989 se habla de 288.400 abortos ilegales, mientras que en el Informe de 2012 la cifra que se maneja es de 400.400. La Procuraduría no oficializa esas cifras porque no tiene competencia para ello. Sí requiere al Gobierno Nacional para que elabore un estudio oficial que presente cifras reales actualizadas en materia de aborto clandestino. El tercer resultado es que el aborto se está utilizando en Colombia como método de control natal.
ENS: Pero, ¿la Procuraduría insistirá en que el aborto no es mecanismo de control de natalidad?
IMH: Claro que sí. Para este Órgano de Control es muy preocupante la conclusión compartida por los tres estudios mencionados. Porque reitera que así se trate de abortos amparados en las decisiones de la Corte Constitucional, el aborto no puede considerarse como mecanismo de control de natalidad.
En este sentido, la Procuraduría insistirá en el carácter exceptivo de la Sentencia C-355 de 2006 y seguirá requiriendo a las autoridades públicas para que, sin perjuicio de lo ordenado por la Corte en esta decisión, proteja además de los derechos de las mujeres, los derechos de los no nacidos, de los profesionales de salud y de las instituciones.