YA ESTÁlista la ponencia para penúltimo debate en la Cámara sobre el Código Disciplinario, que reorganiza, complementa y adiciona los principios mínimos que debe regir el derecho disciplinario.
Una vez se apruebe la reforma de equilibrio de poderes se continuará con este proyecto que ya fue discutido con el procurador Alejandro Ordóñez.
El proyecto introdujo algunos conceptos que son absolutamente necesarios para clarificar unos puntuales aspectos de la estructura de la responsabilidad disciplinaria. Sobre el particular, la propuesta consiste en definir los conceptos de dolo y culpa en materia disciplinaria, pues es claro que el actual Código no cuenta con la definición del primer título de imputación subjetiva (dolo) y que sobre la culpa pesan algunas críticas.
En cuanto a la culpa, el proyecto apunta a adoptar una definición más clara, soportada en la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y diferenciando aquella culpa que se puede dar con representación o sin representación.
En tal sentido, la definición del dolo y de la culpa está soportada con contenidos propios de la dogmática disciplinaria, respecto de los cuales no existía ninguna mención en el estatuto actual.
Por esa misma línea, en el proyecto se establece que la culpa leve no es sancionable disciplinariamente. Esta modificación tiene un impacto importante, pues la autoridad disciplinaria deberá tener presente que aquellos descuidos mínimos no podrán ser reprochables.
La prescripción disciplinaria
La reforma pretende ajustar y clarificar el instituto jurídico de la prescripción, pues se llegó a la conclusión sobre la inconveniencia de seguir manteniendo, en forma simultánea, la caducidad y la prescripción.
Luego de un análisis a la primera propuesta y de acoger varias proposiciones que se presentaron en la Comisión Primera, el proyecto de ley retoma el tiempo de los cinco años, introduciendo la figura de la interrupción de la prescripción, para que la autoridad disciplinaria tenga un término de dos años para proferir el fallo de segunda instancia y notificarlo. Igualmente, esta norma mantiene la tradición de los doce años para las faltas relacionadas con las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, para lo cual, luego de la interrupción, se tendría un tiempo de tres años para notificar y proferir el fallo de segunda instancia.
El proyecto también se ocupa de organizar la mayoría de los comportamientos que el legislador considera como faltas disciplinarias. De ese modo, el ejercicio efectuado consistió, por una parte, en clasificar las faltas gravísimas, encuadrándolas en ciertos capítulos para evidenciar su particular especialidad, se introdujeron algunas faltas disciplinarias que antes no se habían considerado, como varios comportamientos relacionados con la hacienda pública y el presupuesto que necesitaban y ameritaban la imposición de un correctivo disciplinario. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las siguientes: autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución, en la ley; autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Constitución Política; asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes, que están orientadas a reprochar de manera más fuerte aquellas conductas que impliquen manejo indebido de recursos del Estado.
El proyecto también aclara que se estará en presencia de una falta disciplinaria grave o leve por el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones o la incursión al régimen de prohibiciones, salvo que la conducta esté prevista como falta gravísima, con lo cual se busca enfatizar, de una vez por todas, que las faltas gravísimas son normas especiales.
Modificación del régimen de sanciones
La reforma también introduce cambios en los límites de las sanciones disciplinarias, haciéndolas más acordes con la naturaleza de la imputación subjetiva. Esto significa reducir la sanción de inhabilidad para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima, diferenciándola claramente de un comportamiento doloso, respecto de los cuales el proyecto mantiene la severidad de la inhabilidad mínima de 10 años.
Procedimiento único
El derecho disciplinario no puede ser ajeno a los sistemas procesales que se han establecido en la parte jurídica interna, los que a su vez se han estructurado atendiendo la normatividad internacional, especialmente aquella que se ocupa de la garantía de los derechos fundamentales.
Se establece que la fase de juzgamiento, en la que el disciplinado deberá contar con defensor, se desarrollaría en audiencia, la cual se adelantaría de manera concentrada y solamente siendo apelable el auto que niega pruebas.