Seguramente los primeros decretos que expedirá el Gobierno nacional cuando apenas esté abriendo sus ‘ojos’ el año 2014 tendrán que ver con la reforma de la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo con el fin de que pueda responder con mayor eficiencia para atender a las víctimas del conflicto, para lo cual el Congreso aprobó unas facultades extraordinarias al presidente Santos hasta el 12 de enero venidero.
A mediados del presente año el Congreso le dio luz verde a un proyecto de ley que presentó el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, orientado a modernizar este organismo que se ha mantenido incólume en su estructura institucional en sus 22 años de historia tras ser creado por la Constitución del año 91.
Sin embargo a partir de la entrada en vigor el año anterior de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras (1448 de 2011) varias entidades vieron copada su capacidad institucional para atender desde sus respectivas órbitas a los cerca de 5 millones de afectados que figuran registrados ante el Estado y que esperan reparación.
Al igual que la Defensoría del Pueblo, los personeros de todo el país presentaron ante el Parlamento un proyecto de ley que busca el fortalecimiento institucional para apoyar el papel que le otorgó la Ley al Ministerio Público en las regiones, sirviendo de puerta de entrada para que los afectados accedan al sistema de reparación, iniciativa que espera ser discutida en el segundo periodo de esta legislatura, el cual arrancará el próximo 16 de marzo.
La reforma a la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo así como su régimen de competencias interno quedó en manos del presidente Juan Manuel Santos, para lo cual la Ley 1642 del 12 de julio del presente año le otorgó facultades extraordinarias para que en el término de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta norma, expida normas con fuerza de ley.
Teniendo en cuenta que la Ley 1642 fue publicada en el Diario Oficial 48849 de julio 12 de 2013, las facultades del Presidente de la República para reformar la Defensoría del Pueblo se extienden hasta el 12 de enero del próximo año.
Disposiciones
El defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, explicó que "el papel que juega la Defensoría es que nos toca representar y orientar a todas y cada una de las víctimas que estén pidiendo la aplicación de la ley. No contamos con la infraestructura para atender a las víctimas que se han acreditado en el país y qué papel vamos a tener si no tenemos los funcionarios para que les exijan a las autoridades los beneficios y bondades que trae la Ley de Víctimas".
Otálora dijo además que la entidad a su cargo trabaja para proteger los derechos de los ciudadanos en salud, niñez, cárceles, pensiones y pretende profundizar su trabajo en la promoción de los derechos ambientales, mineros y económicos, entre varios.
La Ley 1642 faculta al presidente Santos para expedir normas con fuerza de ley que modifiquen la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo así como su régimen de competencias interno, para dictar normas para la organización y funcionamiento de la misma y suprimir funciones que no correspondan a la naturaleza de la entidad.
Se garantiza que los actuales funcionarios de la Defensoría mantengan su empleo, pues establece que al ejercer las facultades extraordinarias conferidas por la Ley, el Presidente de la República preservará la estabilidad laboral.
En ese sentido indica que los funcionarios que al momento del desarrollo de las facultades conferidas en la Ley se encuentren laborando en cargos que sean suprimidos o modificados, deberán ser reubicados en cargos de igual, similar o superior categoría.
Igualmente, esta Ley ordena crear una comisión del Congreso de seguimiento al uso de las facultades conferidas al presidente Santos para reformar la Defensoría, integrada por dos representantes y dos senadores de las comisiones primeras constitucionales.