A partir del 1º de enero de 2013, los colombianos pueden solicitar la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores, al cumplir su primer año en el cargo, recordó ayer el registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez.
A pesar de que ya se ajustan 16 años de la aplicación de este mecanismo de participación ciudadana sin que haya rodado la primera cabeza de un mandatario regional porque sus conciudadanos consideren que su gestión no es la mejor, el año venidero esta situación podría cambiar porque la reciente Ley de Participación Ciudadana disminuyó algunos de los requisitos necesarios. Sin embargo, las disposiciones de esta última norma aún no se pueden hacer efectivas porque está pendiente que culmine la revisión correspondiente por parte de la Corte Constitucional.
En tanto la Ley de Participación Ciudadana sancionada a mediados de este año por el presidente Juan Manuel Santos, mantuvo intacta la parte del artículo 64 de la Ley 134 de 1994, en cuanto al tiempo mínimo que hay que esperar después de la posesión del mandatario para tramitar este mecanismo: “La revocatoria del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario”.
En ese sentido, como los actuales gobernadores y alcaldes elegidos en los comicios de octubre de 2011 se posesionaron el 1º de enero de 2012, los ciudadanos podrán desde el 1º de enero de 2013 solicitar la revocatoria del mandato de sus gobernantes si es que consideran que no han cumplido con el programa de gobierno presentado al inscribir la candidatura.
Requisitos
Para presentar ante la Registraduría Nacional la solicitud de revocatoria del mandato de un gobernante se requiere el apoyo de un número de ciudadanos expresado en firmas, no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido. Sin embargo, este porcentaje fue reducido al 30% por la Ley de Participación Ciudadana.
En tanto que para que la decisión se haga efectiva, la Ley 741 de 2002 establece que “sólo para efectos del voto programático procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
Empero, la Ley de Participación Ciudadana reduce la participación exigida en esta jornada, medida en el número de sufragios, al 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.