LA SENTENCIA T 092 de 2011 que establecía veinte litros de agua potable gratuitos para quienes no tuvieran capacidad de pago del servicio fue anulada. Sin embargo, la nueva sentencia que en su lugar habrá de dictarse será mejor pues dicho mínimo se elevaría a 50 litros de agua por persona al día lo cual implicaría, en una vivienda de 4 personas, la cantidad mensual de 6 metros cúbicos mensuales”, advirtió Rafael Colmenares, exvocero del Referendo por el Derecho Humano al Agua.
Según Colmenares, esa “cifra es muy cercana al cálculo hecho durante el Referendo por el Derecho Humano al Agua para sustentar su viabilidad económica aún dentro del sistema actual de la Ley 142 de 1994”.
“La anulación fue decidida en el auto 211 del pasado 3 de Octubre y en su lugar deberá dictarse una nueva sentencia que seguramente modificará la parte resolutiva al haberse encontrado una incongruencia entre el proyecto de sentencia aprobado que establecía 50 litros y el texto de la sentencia que lo dejó en 20 litros”, explicó.
De acuerdo con Colmenares, “en las consideraciones de la sentencia que seguramente continuaran incólumes, la Corte sigue reconociendo el derecho humano fundamental al agua potable, lo cual constituye una tradición jurisprudencial en Colombia desde la Sentencia T 570 de 1992, pero en este caso avanza un poco más pues no supedita el reconocimiento del mínimo vital gratuito de agua a la existencia en la respectiva vivienda de menores de edad o personas vulnerables. Tal circunstancia si había sido definitiva en la anterior sentencia T 546 de 2009, en donde además negó el derecho de dos menores al agua potable pues su madre se había reconectado irregularmente a la red de acueducto en la ciudad de Neiva”.