¿Sanciones de Contraloría inhabilitan a Petro? | El Nuevo Siglo
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Jueves, 2 de Noviembre de 2017
Redacción Política
Norma establece que la inhabilidad por motivo de responsabilidad fiscal se extingue en el momento en que el afectado pague el valor fijado. El exalcalde no ha cancelado $217 mil millones que le impuso el órgano de control, junto a otros ex funcionarios    

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Una segunda sanción por más de $40 mil millones impuso la Contraloría de Bogotá al exalcalde Gustavo Petro por la implementación de un nuevo sistema de aseo a finales de 2012, en este caso específico por la compra que el órgano de control consideró fue desproporcionada de camiones recolectores para atender el servicio tras dejarlo en manos públicas, después de no renovar la contratación con los operadores privados.

La pregunta que muchos se hacen en este momento es si con estas decisiones el exmandatario queda inhabilitado o no para inscribirse a la presidencia de la República y posesionarse, en caso de ganar las elecciones.

Vale recordar que sobre Petro Urrego pesa una sanción de inhabilidad por 15 años para ocupar cargos públicos, la cual fue proferida en 2014 por el entonces procurador Alejandro Ordóñez por las irregularidades que se presentaron en la implementación del nuevo servicio de aseo. No obstante el exmandatario presentó una demanda de nulidad sobre la misma ante el Consejo de Estado, que está pendiente de fallo.

En diciembre pasado, la Contraloría Distrital dejó en firme la primera sanción de su parte al exalcalde Petro porque lo encontró responsable de haberle causado un detrimento patrimonial a la ciudad por la reducción de las tarifas de Transmilenio y el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).

Como consecuencia el exmandatario fue sancionado a pagar $217 mil millones y sus cuentas fueron nuevamente embargadas, medida que cobijó también a su exsecretario de Hacienda, Ricardo Bonilla, y a la exsecretaria de Movilidad, Ana Luisa Flechas.

Las inhabilidades

La Constitución establece una serie de inhabilidades para ocupar cargos de elección popular a quienes han cometido delitos o son sancionados disciplinaria o fiscalmente.

El artículo 122 de la Carta Política indica que “no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.

A Petro esta disposición no aplica porque no cometió un delito sino una falta disciplinaria en el caso de la sanción de la Procuraduría, que consideró que hubo improvisación y falta de planeación en la implementación del nuevo servicio de aseo.

Tampoco aplica el artículo 122 de la Constitución en las dos sanciones de la Contraloría de Bogotá a Petro, pues en el detrimento patrimonial no tiene la competencia de un juez sino de un órgano de control que vela por resarcir el daño que en esta situación considera se configuró.

La Corte Constitucional en la Sentencia C- 544 de 2005, respecto a las inhabilidades, preceptuó que son prohibiciones de acceso a la función pública.

Explica en la misma que “una inhabilidad es una circunstancia fáctica cuya verificación le impide al individuo en el que concurre acceder a un cargo público. Su finalidad no es otra que la de preservar la pulcritud de la administración pública, garantizar que los servidores públicos sean ciudadanos de comportamiento ejemplar y evitar que sus intereses personales se involucren en el manejo de los asuntos comunitarios, comprometiendo la imparcialidad, moralidad, igualdad y eficiencia de la Administración”.

Respecto de las inhabilidades por haber sido sancionado disciplinariamente la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, señala que constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político.

Además haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco  años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción.

Además hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma; y haber sido declarado responsable fiscalmente.

No obstante frente a esto último, la Ley 734 de 2002 indica en un parágrafo que “quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco  años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales”.

Añade que si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con base en esta normatividad Gustavo Petro en este momento estaría inhabilitado para ocupar la presidencia de la República como consecuencia de la sanción que le impuso la Contraloría de Bogotá en diciembre pasado por la reducción de las tarifas de Transmilenio y el SITP.

No obstante, la inhabilidad derivada de esta sanción se levantaría en el momento en que Petro junto con los otros funcionarios cobijados por la medida, paguen los $217 mil millones que les aplicó el órgano de control capitalino.

En lo que tiene que ver con la inscripción de Petro como candidato presidencial en caso de que logre reunir las más de 350 mil firmas para hacerlo por un movimiento ciudadano, hay que decir que si no paga la sanción de la Contraloría de Bogotá y, por ende, sigue apareciendo en el boletín de responsabilidad fiscal, podría ser revocada por el Consejo Nacional Electoral, pues está habilitado para ello en el caso de los candidatos inhabilitados.

Sobre la segunda sanción de la Contraloría de Bogotá a Petro por la compra de los carros de recolección de basura, hay que decir que es de primera instancia y por ello la defensa del exalcalde anunció que presentará un recurso de reposición.

 

Caso

El abogado experto en derecho electoral,  Pedro Felipe Gutiérrez, trajo a colación en diálogo con EL NUEVO SIGLO el caso de Carlos Ariel Sánchez para poder posesionarse como Registrador Nacional. “Cuando lo eligieron está el antecedente que él tuvo que pagar para poderse posesionar porque de lo contrario  no podía asumir el cargo”.

Gutiérrez explicó que para el caso de las inhabilidades por sanción fiscal, “no es que no pueda ser elegido, es que no puede asumir el cargo”.  

 

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