Sancionarían a conductores que digan no a alcoholemia | El Nuevo Siglo
Martes, 20 de Mayo de 2014

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare exequible la norma que contempla sanciones para los conductores que no permitan la realización de las pruebas físicas o clínicas para determinar el grado de alcoholemia.

Para el Ministerio Público, tanto el derecho de defensa como la presunción de inocencia y la garantía de no autoincriminación, permiten al procesado adoptar conductas de abstención (no hacer), pero no de obstrucción (no dejar hacer), y si bien la Corte Constitucional ha señalado que el investigado no tiene deber de colaborar con la administración de justicia cuando esto implique la posibilidad de autoincriminarse, ello debe distinguirse del deber de permitir el recaudo probatorio.

El alto tribunal estudia varias demandas de inconstitucionalidad contra algunos apartes de los artículos 5 y 8 de la Ley 1696 de 2013, que dicta disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol  u otras sustancias psicoactivas.

Retención de la licencia de conducción

De otra parte, la Procuraduría General de la Nación solicitó en su concepto la exequibilidad condicionada de la norma que consagra la retención de la licencia de quienes sean sorprendidos conduciendo bajo los efectos del alcohol, en el entendido que esa retención únicamente tiene carácter transitorio hasta que la autoridad de tránsito deje en firme la sanción, y que se permite ejercer la contradicción por parte del conductor antes de que el asunto sea resuelto de fondo

El Ministerio Público estima que la disposición prevista en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, implica una afectación muy fuerte del derecho de defensa ya que constituye una medida cautelar anticipativa que no tiene opción procesal de ser controvertida en forma previa a la decisión sancionatoria.