La nueva ley prevé innovaciones en materia de fortalecimiento de la gobernabilidad de las cámaras de comercio, fundamentalmente, para cambiar la forma de elección de los miembros de juntas directivas y fortalecer los poderes de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad electoral en dichos procesos de elección.
El ministro de Comercio, Santiago Rojas Arroyo señaló que la cartera a su cargo, junto con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y las 57 cámaras de comercio del país representadas por Confecámaras, elaboraron el Proyecto de Ley que el Gobierno Nacional presentó a consideración del Congreso de la República en el segundo semestre del año 2013 y que fue sancionado por el Presidente.
La nueva ley también prevé innovaciones en materia de fortalecimiento de la gobernabilidad de las cámaras de comercio, fundamentalmente, para cambiar la forma de elección de los miembros de juntas directivas y fortalecer los poderes de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad electoral en dichos procesos de elección.
Algunas de estas especificaciones apuntan a que para poder ejercer los derechos políticos (elegir y ser elegido) en elección de miembros de junta directiva hay que ostentar la calidad ininterrumpida de afiliado, con una antigüedad superior a dos años al 31 de marzo del año de la respectiva elección.
Para poder ser afiliado hay que tener una antigüedad como comerciante matriculado superior a dos años, y que los miembros de junta directiva serán elegidos para períodos de cuatro años, con posibilidad de una sola reelección inmediata.