Por no entregar a los consumidores el contenido real anunciado en el empaque de los paquetes del producto denominado Natuchips Plátano Verde, la Delegatura de Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución 39035 del 28 de junio de 2013, confirmó en segunda instancia la sanción de trescientos cuarenta millones veinte mil pesos ($340’020.000) impuesta a la empresa PEPSICO ALIMENTOS DE COLOMBIA LTDA mediante Resolución 74171 del 29 de noviembre de 2012.
La investigación adelantada revela que el peso neto informado en la cara principal del preempacado Natuchips Plátano Verde corresponde a 51 gramos, pero en letra pequeña y al anverso del paquete, se informa que su peso corresponde a 43 gramos de producto plátano verde más una bolsa de salsa (sachet de salsa) de 8 gramos, lo que a juicio de la SIC, viola las disposiciones aplicables al contenido de productos preempacados (Decreto 2269 de 1993 y Resolución 16379 de 2003).
En ejercicio de sus funciones de verificación de control de pesas y medidas (metrología legal), la SIC verificó el contenido neto real de una muestra de 125 paquetes en un lote de 15.996 unidades y encontró que el peso promedio de los plátanos era inferior a los 51 gramos anunciados como se deducía de la cara principal del empaque, por lo que se impuso la sanción mencionada.
“La multa no sólo debe incentivar a las empresas privadas a abstenerse de realizar este tipo de conductas que van en contravía del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), sino que también debe servir para que quienes conozcan de hechos similares los denuncien ante la Superintendencia de Industria y Comercio”, aseguró el Superintendente Pablo Felipe Robledo Del Castillo.
Contra esta decisión de segunda instancia no procede recurso alguno.
Marcación indebida
La sanción fue adoptada mediante Resolución No 39224 del 28 de junio de 2013, por la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), cuya función principal es la de vigilar la observancia de los requisitos técnicos obligatorios que se han establecido para productos y procesos con el fin de proteger la vida, salud, seguridad, medio ambiente y prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
La SIC estableció, luego de una visita de verificación realizada el 23 de noviembre de 2012 a las instalaciones de “Carrefour Iserra 100”, ubicado al norte de Bogotá, que el producto “Gep Luz x 100 cable verde color Clear Ref. o Código 5608992367580 marca Happy por 100/2 Christmas Lights” no cumplía con las exigencias en materia de marcación (mes y año de fabricación o código del fabricante; potencia; y, tensiones de conexión) que establece el Reglamento Técnico de Instalaciones y Alumbrado Público (RETILAP), además de no haberse aportado el respectivo “certificado de conformidad”.
Por esta razón, la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, impuso multa de doscientos treinta y cinco millones ochocientos mil pesos ($235’800.000), equivalentes a cuatrocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (400 SMLMV), tanto al comercializador, en este caso GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. (Carrefour Colombia) como a los importadores y distribuidores del producto GRUPO EMPRESARIAL PINCASO S.A.S.
La Superindustria también prohibió, de manera preventiva, la comercialización del producto “Gep Luz x 100 cable verde color Clear Ref. o Código 5608992367580 marca Happy por 100/2 Christmas Lights” hasta tanto éste no cuente con un certificado de conformidad válido y sea presentado a la SIC. A la vez, la Entidad ordenó a las empresas sancionadas la marcación del producto con la información mínima requerida.
Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.